Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC14403-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC14403-2021
Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01707-00
(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela instaurada por José Alfredo Jiménez Correa contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El gestor del ruego exige el amparo de sus derechos constitucionales al debido proceso, petición y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, por tanto, solicita, en concreto, ordenar a dicha corporación que “realice la expedición de [su] Tarjeta Profesional de Abogado”.
2. Para respaldar su reparo, asevera el censor que el 11 de septiembre de 2021, solicitó, por segunda vez, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición de la “tarjeta profesional” de abogado.
Aduce que, han transcurrido “20 días hábiles” sin una respuesta de fondo a su requerimiento, tardanza que, en su sentir, vulnera las garantías fundamentales aquí invocadas.
3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades cuestionadas.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Consejo Superior de la Judicatura, se opuso al ruego manifestado haber atendido la exigencia del tutelant, pues se le asignó la tarjeta profesional N° 369.992, mediante el Acta No. 19428 de 2021, la cual “(…) fue remitida al contratista para la elaboración del plástico (…)”, el cual se enviará, con posterioridad, al domicilio registrado por el accionante “a través del servicio de correo certificado de 472”.
Expresó que el interesado puede descargar o consultar, el certificado de vigencia y titularidad de su tarjeta mediante “la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co”.
Manifestó que enteró al gestor de lo anterior, mediante correo electrónico enviado el 21 de octubre pasado.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. José Alfredo Jiménez Correa critica la demora del accionado en expedir la “tarjeta profesional de abogado” solicitada desde el 11 de septiembre de 2021.
Se advierte el fracaso del amparo por sobrevenir un “hecho superado”, pues revisadas las copias aportadas por el colegiado confutado y consultado el link digital https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx se colige que, el 21 de octubre anterior, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares asignó al aquí actor la Tarjeta Profesional de Abogado N° 369992, informándole de ello a la dirección electrónica suministrada por aquél.
Así las cosas, como la reclamación del tutelant, fue atendida con la emisión y enteramiento del citado trámite administrativo, gestionar justicia constitucional en tal aspecto, se torna inane.
Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado:
“(…) si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido” (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).
3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Comuníquese a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1