STC14403 2021

OCTUBRE

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STC14403-2021

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC14403-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-01707-00  

(Aprobado en sesión  virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por José  Alfredo Jiménez Correa contra el Consejo Superior de la  Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  El gestor del ruego exige el amparo de sus derechos constitucionales  al debido proceso, petición y trabajo, presuntamente  vulnerados por la autoridad accionada, por tanto, solicita, en  concreto, ordenar a dicha corporación que “realice  la expedición de [su]  Tarjeta Profesional de Abogado”.  

2. Para  respaldar su reparo, asevera el censor que el 11 de septiembre de  2021, solicitó, por segunda vez, a la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición  de la “tarjeta  profesional” de  abogado.  

Aduce que, han  transcurrido “20  días hábiles”  sin una respuesta de fondo a su requerimiento, tardanza que, en su  sentir, vulnera las garantías fundamentales aquí  invocadas.  

3.  La  Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a  las autoridades cuestionadas.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO  

El  Consejo Superior de la Judicatura, se opuso al ruego manifestado  haber atendido la exigencia del tutelant, pues se le asignó la  tarjeta profesional N° 369.992, mediante el Acta No. 19428 de  2021, la cual “(…) fue  remitida al contratista para la elaboración del plástico  (…)”,  el cual se enviará, con posterioridad, al domicilio registrado  por el accionante “a  través del servicio de correo certificado de 472”.  

Expresó  que el interesado puede  descargar o consultar, el certificado de vigencia y titularidad de su  tarjeta mediante “la  página web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co”.  

Manifestó  que enteró al gestor de lo anterior, mediante correo  electrónico enviado el 21 de octubre pasado.  

CONSIDERACIONES  

1.  Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la  acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección  de los derechos fundamentales, cuando  sean  conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión  ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas  hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado  no disponga de otro medio de defensa judicial.  

2.  José  Alfredo Jiménez Correa critica la demora del  accionado en  expedir la “tarjeta  profesional de abogado”  solicitada desde el 11 de septiembre de 2021.  

Se  advierte el fracaso del amparo por sobrevenir un “hecho  superado”,  pues revisadas las copias aportadas por el colegiado confutado y  consultado el link digital  https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx  se colige que, el 21 de octubre anterior, la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares asignó al aquí actor  la Tarjeta Profesional de Abogado N° 369992, informándole  de ello a la dirección electrónica suministrada por  aquél.  

Así  las cosas, como la reclamación del tutelant, fue atendida con  la emisión y enteramiento del citado trámite  administrativo, gestionar justicia constitucional en tal aspecto, se  torna inane.  

Sobre  el particular, esta Colegiatura ha señalado:  

“(…)  si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…)  la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la  posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido”  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01;  CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y   STC,  5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).  

3. Basta lo dicho  para denegar la protección pedida.  

DECISIÓN  

Con fundamento en  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley, deniega  el amparo solicitado.  

Comuníquese  a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse  las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su  eventual revisión.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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