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AC4839-2021 (2021-03526-00)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC4839-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03526-00
Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por Gloria Helena Herrera Torres, respecto de la sentencia del «17 de septiembre de 2004», proferida por el Juzgado de Familia de Frankfurt Sección 35 para el Condado de Verkundet, República Federal de Alemania, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre la solicitante y Francesco Costa.
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con lo previsto en los preceptos 251, 606 y 607 ídem, se inadmite la demanda para que la promotora allegue:
(a) La traducción al castellano de la apostilla que obra a folio 14 de la solicitud de exequatur, en tanto la falta de traslación impide otorgarle efectos jurídicos a dicha pieza documental, de acuerdo con las exigencias del artículo 251 del Código General del Proceso.
(b) Prueba de que el proveído extranjero no se opone «a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público», como lo exige el numeral 2° del artículo 606 del Código General del Proceso, en punto a las decisiones tocantes a los hijos habidos en el interregno del vínculo conyugal.
Lo anterior, en tanto en la sentencia foránea se incluyó la manifestación de que «[L]a demandante está esperando un hijo de otro hombre» (folio 21 solicitud de exequatur). De allí que resulten necesarias las probanzas que permitan establecer:
I) La existencia de un descendiente concebido durante el vínculo conyugal, para lo cual se deberá allegar el registro civil de nacimiento actualizado, en el cual se indique la persona que reconoció la calidad de madre y padre; y
II) Toda la información, incluyendo decisiones judiciales o extrajudiciales, relativas a la situación y ejercicio de derechos del descendiente concebido durante el vínculo conyugal.
La documentación que se allegue, como es obligatorio, deberá arrimarse en copia debidamente legalizada y traducida, según la ley adjetiva en vigor.
(c) Una copia actualizada del Registro Civil de Matrimonio, por cuanto el incorporado a la foliatura data de 2020, lo que impide conocer si hechos sobrevinientes afectaron la continuación de la ligazón matrimonial.
2. En el término de cinco (5) días deberán corregirse los defectos indicados y allegarse los documentos señalados en este proveído, so pena de rechazo de la demanda.
3. Se reconoce personería jurídica a Juan de Jesús Moreno Vargas, con el alcance del poder conferido por Gloria Helena Herrera Torres (folios 31 y 32 archivo digital “01. demanda y anexos”), profesional en derecho con tarjeta vigente según el registro nacional de abogados.
Notifíquese
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado