AC 4839 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC4839-2021 (2021-03526-00)

        

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

 AC4839-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-03526-00  

Bogotá  D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur  presentada por Gloria Helena Herrera Torres, respecto de la sentencia  del «17 de septiembre de 2004», proferida por el  Juzgado de Familia de Frankfurt Sección 35 para el Condado de  Verkundet, República Federal de Alemania, mediante la cual se  decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre la  solicitante y Francesco Costa.  

1.  De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo  90 del Código General del Proceso, en concordancia con lo  previsto en los preceptos 251, 606 y 607 ídem, se  inadmite la demanda para que la promotora allegue:  

(a)  La traducción al castellano de la apostilla que obra a folio  14 de la solicitud de exequatur, en tanto la falta de traslación  impide otorgarle efectos jurídicos a dicha pieza documental,  de acuerdo con las exigencias del artículo 251 del Código  General del Proceso.  

(b)  Prueba de que el proveído extranjero no se opone «a  leyes u otras disposiciones colombianas de orden público»,  como lo exige el numeral 2° del artículo 606 del Código  General del Proceso, en punto a las decisiones tocantes a los hijos  habidos en el interregno del vínculo conyugal.  

Lo  anterior, en tanto en la sentencia foránea se incluyó  la manifestación de que «[L]a demandante está  esperando un hijo de otro hombre» (folio 21 solicitud de  exequatur). De allí que resulten necesarias las probanzas que  permitan establecer:  

I) La existencia  de un descendiente concebido durante el vínculo conyugal, para  lo cual se deberá allegar el registro civil de nacimiento  actualizado, en el cual se indique la persona que reconoció la  calidad de madre y padre; y  

II) Toda la  información, incluyendo decisiones judiciales o  extrajudiciales, relativas a la situación y ejercicio de  derechos del descendiente concebido durante el vínculo  conyugal.  

La  documentación que se allegue, como es obligatorio, deberá  arrimarse en copia debidamente legalizada y traducida, según  la ley adjetiva en vigor.  

(c) Una copia  actualizada del Registro Civil de Matrimonio, por cuanto el  incorporado a la foliatura data de 2020, lo que impide conocer si  hechos sobrevinientes afectaron la continuación de la ligazón  matrimonial.  

2.    En el término de cinco (5) días deberán  corregirse los defectos indicados y allegarse los documentos  señalados en este proveído, so pena de rechazo de la  demanda.  

3.   Se reconoce personería jurídica a Juan de Jesús  Moreno Vargas, con el alcance del poder conferido por Gloria Helena  Herrera Torres (folios 31 y 32 archivo digital “01. demanda y  anexos”), profesional en derecho con tarjeta vigente según  el registro nacional de abogados.  

Notifíquese  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *