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AC4843-2021 (2015-00668-01)
AC4843-2021
Radicación n. 11001-31-03-020-2015-00668-01
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Decídese el recurso de reposición interpuesto por Carlos Alberto Jaramillo Calero contra el auto de 23 de noviembre del 2020, para lo cual se considera:
2.- El recurrente presentó reposición contra esta última determinación. En particular, adujo que hay otras normas que apoyan el artículo 114 del C.G.P. Además, «por la situación de actual riesgo de contagio que todos tenemos en esta pandemia, se me dificulta desplazarme a la sede de la Corte Suprema de Justicia para tramitar la expedición de las copias de todo el proceso de la referencia». Aunado a ello, aseveró que el acceso oportuno a los expedientes judiciales es un derecho de relevancia constitucional. A su turno manifestó que existen graves delitos cometidos por la parte demandada y su apoderado «que deben ser investigados y que al pasar los días la administración de justicia y el suscrito, podríamos vernos abocados a conocer la verdad real, por la figura de la prescripción de los punibles». Por demás, afirmó que, si bien no se le está negando la digitalización del expediente, «a mi si me afecta que se haga a través del art. 114 ibidem, por la demora que esto conlleva y que se puedan perder documentos y pruebas importantes como ya sucedió en el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá (…)».
3.- Vistos los argumentos de la impugnación, corresponde confirmar el auto censurado. En efecto, como no existe norma alguna que regule la digitalización del expediente ni mucho menos situaciones análogas, en aplicación del artículo 12 del Código General del Proceso, es procedente determinar «la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial». Precisamente, ello fue lo que se concretó mediante el auto recurrido, al indicársele que la digitalización se estaba llevando a cabo de manera paulatina.
Por otro lado, como se reconoce en la misma impugnación, no se ha negado acceso o digitalización del expediente, sino que se ha precisado que ello puede requerirse conforme al artículo 114 ejusdem, el cual faculta solicitar copias informales sin necesidad de auto que las autorice. También debe decirse que la pérdida de piezas que integran el expediente constituye una circunstancia hipotética que, como no deben suceder, resulta irrazonable y tampoco sustenta la revocatoria de la decisión.
Finalmente, se le reitera que durante el tiempo que el expediente esté en la secretaría cuenta con la posibilidad de surtir el trámite pertinente de solicitar que se expidan copias informales de la actuación. Tal trámite será a su costa y, se insiste, sin que sea necesario emitir pronunciamiento alguno, en aplicación del numeral 1º del artículo 114 ibid, para lo cual deberá surtir y agotar los trámites secretariales pertinentes.
DECISIÓN
Con base en lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve confirmar el auto impugnado.
En firme esta decisión, retorne el expediente al despacho para proveer sobre la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta.
Notifíquese
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado