AC 4843 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC4843-2021 (2015-00668-01)

        

AC4843-2021  

Radicación  n. 11001-31-03-020-2015-00668-01  

Bogotá,  D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Decídese  el recurso de reposición interpuesto por Carlos Alberto  Jaramillo Calero contra el auto de 23 de noviembre del 2020, para lo  cual se  considera:  

2.-  El recurrente presentó reposición contra esta última  determinación. En particular, adujo que hay otras normas que  apoyan el artículo 114 del C.G.P. Además, «por  la situación de actual riesgo de contagio que todos tenemos en  esta pandemia, se me dificulta desplazarme a la sede de la Corte  Suprema de Justicia para tramitar la expedición de las copias  de todo el proceso de la referencia».  Aunado a ello, aseveró que el acceso oportuno a los  expedientes judiciales es un derecho de relevancia constitucional. A  su turno manifestó que existen graves delitos cometidos por la  parte demandada y su apoderado «que  deben ser investigados y que al pasar los días la  administración de justicia y el suscrito, podríamos  vernos abocados a conocer la verdad real, por la figura de la  prescripción de los punibles».  Por demás, afirmó que, si bien no se le está  negando la digitalización del expediente, «a  mi si me afecta que se haga a través del art. 114 ibidem, por  la demora que esto conlleva y que se puedan perder documentos y  pruebas importantes como ya sucedió en el Juzgado 27 Civil del  Circuito de Bogotá (…)».  

3.-  Vistos los argumentos de la impugnación, corresponde confirmar  el auto censurado. En efecto, como no existe norma alguna que regule  la digitalización del expediente ni mucho menos situaciones  análogas, en aplicación del artículo 12 del  Código General del Proceso, es procedente determinar «la  forma de realizar los actos procesales con observancia de los  principios constitucionales y los generales del derecho procesal,  procurando hacer efectivo el derecho sustancial».  Precisamente, ello fue lo que se concretó mediante el auto  recurrido, al indicársele que la digitalización se  estaba llevando a cabo de manera paulatina.  

Por  otro lado, como se reconoce en la misma impugnación, no se ha  negado acceso o digitalización del expediente, sino que se ha  precisado que ello puede requerirse conforme al artículo 114  ejusdem,  el  cual  faculta  solicitar copias informales sin necesidad de auto que las autorice.  También debe decirse que la pérdida de piezas que  integran el expediente constituye una circunstancia hipotética  que, como no deben suceder, resulta irrazonable y tampoco sustenta la  revocatoria de la decisión.  

Finalmente,  se le reitera que durante el tiempo que el expediente esté en  la secretaría cuenta con la posibilidad de surtir el trámite  pertinente de solicitar que se expidan copias informales de la  actuación. Tal trámite será a su costa y, se  insiste, sin que sea necesario emitir pronunciamiento alguno, en  aplicación del numeral 1º del artículo 114 ibid,  para  lo cual deberá surtir y agotar los trámites  secretariales pertinentes.  

DECISIÓN  

Con  base en lo discurrido, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, resuelve  confirmar el auto impugnado.  

En  firme esta decisión, retorne el expediente al despacho para  proveer sobre la admisibilidad de la demanda de casación  interpuesta.  

Notifíquese  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *