AC 4911 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4911-2021 (2021-01722-00)

        

AC4911-2021  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2021-01722-00  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

1.  De conformidad con la providencia proferida por el Juzgado Séptimo  de Familia de Oralidad de Barranquilla, con la cual ordenó  remitir el expediente a esta Corporación para que sea resuelto  a través del trámite de exequátur, se advierte  que -una vez analizadas las piezas adosadas con la demanda-, la  pretensión allí plasmada no está encaminada a  solicitar la homologación en Colombia de una sentencia dictada  en el extranjero. Ello pues, lo que allí se pretende es  «decretar  el divorcio para que cesen los efectos civiles del matrimonio  católico contraído por los esposos Edith  Victoria Heredia Escorcia y  el señor Hugo  Rafael Ojeda Castañeda,  por haber incurrido éste en las causales contempladas en los  numerales, 8º  del  artículo 6º  de  la Ley 25  de  1992».  Asimismo,  declarar «disuelta  la sociedad conformada [por] el demandado y [la demandante] y ordenar  su liquidación por los medios de ley».  Además, en referencia con los fundamentos de derecho que se  expusieron, tampoco se vislumbra que lo pedido estuviera encaminado a  que se surtiera el exequátur.  

2.  En ese orden, este despacho, no encuentra fundamento para que el  escrito genitor y sus anexos se hayan enviado a esta Sala, pues de lo  anotado se observa que lo pretendido es la disolución de la  sociedad conyugal referenciada, sin que ello tenga relación  con que se adelante el procedimiento de exequátur.  

Notifíquese  a todas las partes involucradas en la presente actuación.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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