AC 4978 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4978-2021 (2009-00397-01)

        

AC4978-2021  

Radicación  n. 08001-31-03-002-2009-00397-01  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide sobre el desistimiento del incidente de regulación de  honorarios presentado por  el  señor Mario Felipe Daza Pérez en contra de la  Organización Clínica Bonnadona-Prevenir.  

            

I. ANTECEDENTES  

            

1. En          el Despacho cursa el recurso extraordinario de casación          impetrado por la Clínica de Medicina Integral Prevenir S.A. y          la Clínica Hemato Oncológica Bonnadona S.A. frente a          la sentencia dictada el 02 de diciembre del 2015 por la Sala Civil          Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,          en el proceso ordinario que las recurrentes promovieron contra el          Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.  

            

2. El          11 de diciembre de 2020, el señor Mario Felipe Daza Pérez,          quien dijo obrar en nombre propio y como heredero de Martha Elena          Pérez Riquett, apoderada de la Organización Clínica          Bonnadona-Prevenir, interpuso incidente de regulación de          honorarios «(con          copia al incicentado en virtud del art. 3 del Decreto 806) por          fallecimiento de apoderado judicial Dra. Martha Pérez Riquett          – (con sus respectivas pruebas y anexos) – con Rad N.          08001310300220090039701 para que sea tramitado».  

            

3. El          08 de marzo del presente año, el señor Daza Pérez          allegó memorial a esta Corporación, mediante el cual          desiste del incidente de regulación de honorarios.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.  Conforme al artículo 316 del Código General del  Proceso, las partes podrán desistir de los recursos  interpuestos, de  los incidentes,  así como de las excepciones y de los demás actos  procesales que hayan promovido.  

Además,  cabe destacar que el auto que acepte un desistimiento condenará  en costas de quien desistió, siempre que «en  el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación»  (artículo  365 ibidem).  

2.  En  el caso, se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito  por el promotor del presente incidente.  

3.  Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin  lugar a condenar en costas, comoquiera que el trámite se  encontraba en la fase introductoria y está carente de prueba  que el incidentado hubiera incurrido en erogaciones con ocasión  del susodicho incidente.  

            

III. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  Aceptar el desistimiento del INCIDENTE DE REGULACIÓN DE  HONORARIOS presentado  por  el  señor Mario Felipe Daza Pérez en contra de la  Organización Clínica Bonnadona-Prevenir.  

SEGUNDO.  Abstenerse  de imponer condena en costas.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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