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AC4978-2021 (2009-00397-01)
AC4978-2021
Radicación n. 08001-31-03-002-2009-00397-01
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide sobre el desistimiento del incidente de regulación de honorarios presentado por el señor Mario Felipe Daza Pérez en contra de la Organización Clínica Bonnadona-Prevenir.
I. ANTECEDENTES
1. En el Despacho cursa el recurso extraordinario de casación impetrado por la Clínica de Medicina Integral Prevenir S.A. y la Clínica Hemato Oncológica Bonnadona S.A. frente a la sentencia dictada el 02 de diciembre del 2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario que las recurrentes promovieron contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
2. El 11 de diciembre de 2020, el señor Mario Felipe Daza Pérez, quien dijo obrar en nombre propio y como heredero de Martha Elena Pérez Riquett, apoderada de la Organización Clínica Bonnadona-Prevenir, interpuso incidente de regulación de honorarios «(con copia al incicentado en virtud del art. 3 del Decreto 806) por fallecimiento de apoderado judicial Dra. Martha Pérez Riquett – (con sus respectivas pruebas y anexos) – con Rad N. 08001310300220090039701 para que sea tramitado».
3. El 08 de marzo del presente año, el señor Daza Pérez allegó memorial a esta Corporación, mediante el cual desiste del incidente de regulación de honorarios.
II. CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
Además, cabe destacar que el auto que acepte un desistimiento condenará en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem).
2. En el caso, se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito por el promotor del presente incidente.
3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas, comoquiera que el trámite se encontraba en la fase introductoria y está carente de prueba que el incidentado hubiera incurrido en erogaciones con ocasión del susodicho incidente.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO: Aceptar el desistimiento del INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS presentado por el señor Mario Felipe Daza Pérez en contra de la Organización Clínica Bonnadona-Prevenir.
SEGUNDO. Abstenerse de imponer condena en costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado