AC 5013 2021

OCTUBRE

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AC5013-2021 (2010-00499-01)

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

AC5013-2021  

Radicación  n.º 05001-31-03-009-2010-00499-01  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Decídese  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto  por VÉRTICE  INGENIERÍA S.A.S. y  coadyuvado por  CONSTRUCTORA  AGATA  S.A.S.  frente  a la sentencia de 6 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, dentro  del proceso que promovió contra Colombiana de Tenencia de  Bienes Limitada -COLTEBIENES  LTDA.-,  en cuyo trámite la coadyuvante actúa como litisconsorte  de la demandante.  

ANTECEDENTES  

1.        La  actora propuso casación frente a la sentencia referida a  espacio (archivo digital 15), la cual fue concedida por el fallador  de última instancia el 1º de junio de 2021 (archivo  digital 17 expediente remitido).  

2.        El  asunto arribó a esta Corporación el 27 de julio de 2021  y fue asignado por reparto en esa misma data al Despacho del suscrito  magistrado (archivo digital 2, cuaderno Corte).  

3.        El  2 de agosto siguiente se allegó escrito de desistimiento  respecto del recurso  de casación promovido frente a la sentencia de segunda  instancia,  por conducto del apoderado de la demandante (archivo digital 03  ídem).  

4.        Previo  requerimiento de la Corte, el desistimiento de la impugnación  fue coadyuvado por la litisconsorte de la accionante (archivo digital  10 ejusdem).  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 316 del Código General del Proceso  establece que «[l]as  partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los  incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que  hayan promovido»,  sin establecer condiciones adicionales a la simple realización  de la solicitud.  

Admitido  el desistimiento de un recurso, el proveído atacado queda en  firme y se impone la condena en costas a quien desistió, sin  perjuicio de los casos de excepción reconocidos en la  legislación, siempre  que «en el  expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación» (artículo  365 ibidem).  

2.Aplicadas  las anteriores consideraciones al presente caso se tiene que es  procedente aceptar el desistimiento, sin condena en costas, por las  razones que se indican a continuación.  

2.1.        La  casación se concedió por el Tribunal y se encuentra  pendiente de admisión por la Corte a favor de la parte  demandante que ahora abandona este mecanismo de defensa, con la  expresa coadyuvancia de su litisconsorte necesaria1,  por lo que su renuncia no afecta derechos de terceros.  

2.2.        El  desistimiento se realizó a través del apoderado  judicial de la demandante y de su litisconsorte, quien se encuentra  expresamente facultado para desistir (archivos digitales 3 del  cuaderno Corte y folios 357 del cuaderno digital principal y 140 del  cuaderno digital 3 de pruebas parte demandante).  

2.3.        En  el plenario no aparece acreditado que se hubieran causado costas en  este momento procesal, pues el recurso se encontraba en la fase  introductoria y está carente de prueba que la demandada  incurriera en erogaciones con ocasión del trámite  extraordinario.  

3.        Como  el desistimiento involucra la totalidad del recurso, el fallo del  Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la  sede judicial que desató la apelación para lo  pertinente.  

DECISIÓN  

Con  base en lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia, resuelve:  

Primero:  Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado  por VÉRTICE  INGENIERÍA S.A.S. y  coadyuvado por  CONSTRUCTORA  AGATA  S.A.S.  

Segundo:  Por Secretaría, remítase el expediente al despacho  judicial de origen.  

Notifíquese  y cúmplase.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

1          Archivo          digital 10, cuaderno Corte.      

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