STC14415 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14415-2021

        

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC14415-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-01708-00  

(Aprobado en sesión de  veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)  

Decide la Corte la  acción de tutela promovida por  Daniel  Mateo Jiménez Espinosa contra  el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la  Judicatura del Meta.  

ANTECEDENTES  

            

1. Actuando          en nombre propio, el querellante reclamó la protección          de sus garantías constitucionales al trabajo y mínimo          vital, presuntamente conculcadas por las convocadas, toda vez que no          han entregado su tarjeta profesional, pese a que presentó la          documentación para el efecto el 11 de agosto de 2021.  

Adujo que, el 27  de septiembre del presente año, la encartada emitió  respuesta a su pedimento en los siguientes términos «La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acta de  inscripción No. 16762 de fecha 27/09/2021, procedió a  expedirle la Tarjeta Profesional de Abogado No. 367727».  

Advirtió  que, pese a ello, no ha recibido el «plástico»  que lo acredita como abogado inscrito, lo cual le está  ocasionando graves perjuicios, ya que no ha podido vincularse a un  trabajo.  

            

2. En          consecuencia, pidió que se ordene a las autoridades renuentes          realizar la entrega efectiva de su tarjeta profesional.  

RESPUESTA DEL  ACCIONADO Y VÍNCULADO  

1. La Directora de  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura defendió su  proceder y aseguró que las solicitudes de expedición de  tarjetas profesionales se han venido surtiendo en estricto orden de  recepción.  

Informó  que, realizó la inscripción de Daniel  Mateo Jiménez Espinosa en el Registro Nacional de Abogados,  asignándole la tarjeta profesional n.° 367.727, «siendo  enviada al contratista para la elaboración del plástico,  la cual fue entregada a esta Unidad, para continuar con los trámites  de envío al solicitante»,  remisión que fue realizada el 7 de octubre de 2021, a través  de la empresa de correo certificado 4-72 Servicios Postales  Nacionales de Colombia S.A. (n.° RA338550558CO) a la dirección  de notificación aportada por el interesado, efectivamente  entregada al día siguiente.  

Por último,  requirió que se denegara el auxilio, argumentando que no ha  vulnerado los derechos del interesado.  

2.        El Consejo  Seccional de la Judicatura del Meta, manifestó que el  pedimento objeto de esta acción, recae «en  el nivel central»,  aunado a que el interesado no ha elevado ninguna solicitud al  respecto, razón por la cual requiere su desvinculación.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si las autoridades accionadas, trasgredieron  las prerrogativas invocadas por el gestor, en la medida en que, según  aquel, no han procedido a la entrega material de su tarjeta  profesional que lo acredita como abogado.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

«(…)  ningún  sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…)  El  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de  13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11  jul. 2016).  

            

3. El caso          concreto.  

En  el caso sub  júdice,  el reclamo tiene origen en que las encartadas, presuntamente, no han  remitido de forma física la tarjeta profesional que acredita  como jurista al peticionario.  

No obstante, como  quedó documentado en las diligencias, mediante correo  certificado, la Unidad encargada envió al convocante la  tarjeta profesional asignada con n.° 367.727 mediante acta 16.762  del 27 de septiembre de 2021, verificando la entrega material de la  misma. Para tal efecto, se observó que la remisión data  del 7 de octubre de esa calenda, a  través de la empresa de correspondencia 4-72 Servicios  Postales Nacionales de Colombia S.A., con guía n.°  RA338550558CO, recibida en la dirección proporcionada por el  accionante, según constancia de entrega del 8 de octubre de  los corrientes,  situación que torna improcedente la concesión del  auxilio, por carencia actual de objeto y, ante tal panorama, inane  sería cualquier orden que actualmente se emita dentro del  presente asunto.  

4.        Conclusión.  

Conforme a lo  anteriormente discurrido, se  declarará la inviabilidad del resguardo implorado, al  verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

      

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