AC 5132 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5132-2021 (2021-03869-00)

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

AC5132-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-03869-00  

Bogotá D.C., dos (2) de  noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide lo pertinente respecto de la solicitud de cambio de radicación  incoada, a través de apoderada judicial, por José David  Chacón Chacón, en relación con la acción  de pertenencia que cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de  Pinchote (Santander), incoada por Elma Reyes de Ardila en su contra y  la de Adriana, Bernarda, Marlene, Flor María, Aurora, Luz  Marina, Elías, Gerardo, Gilberto, Ernesto Ardila Rivera; María  del Tránsito Rivera de Ardila; Consuelo, María Emilse,  Flor Ángela, Rosalba Uribe Ardila; Stella, María  Estrella, Henry Ardila Figueroa; Víctor Alfonso Ardila Ardila;  Nelson Ardila; Zoila, José Domingo, Vicente Chacón  Abreo; Luis Aurelio Silva Sánchez; Ana Lisenia, Janeth, Ariel  Silva Ardila; Mercedes Chacón de Chacón; Julieta,  Teresa, Nubia, Mercedes, Cristina, Miguel Arcángel, Isaías,  Abel, Moisés Chacón Chacón y las personas que se  crea con derechos sobre el predio objeto de esa litis.  

ANTECEDENTES  

El peticionario relata que a  pesar de estar adelantando ante la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos la inscripción del trabajo de  partición aprobado mediante sentencia por el estrado judicial  mencionado, en juicio de sucesión del cual hizo parte, tal  juzgado admitió el libelo de pertenencia referido, que tiene  por objeto el mismo predio fraccionado en el juicio liquidatorio.  

Además en la acción  de pertenencia ha visto quebrantados el debido proceso y los  principios de imparcialidad y autonomía de la funcionaria  judicial, en tanto ya conocía de una causa precedente con  iguales presupuestos fácticos y entre las mismas partes; a más  de que ha omitido etapas procesales en desmedro del peticionario,  como quiera que no le permitió la notificación personal  a través de su apoderada judicial, supuestamente porque el  rito lo adelanta de forma virtual, así como porque tampoco le  ha reconocido personería a esta debido a defectos formales que  ha ordenado subsanar.  

CONSIDERACIONES  

1. Por mandato del numeral 8º  del artículo 30 del Código General del Proceso (Ley  1564 de 2012), la resolución de una solicitud de cambio de  radicación está atribuida a la Corte Suprema de  Justicia, si se pretende el traslado de un litigio de un estrado a  otro de diverso distrito judicial.  

Así mismo, el numeral 6º  del artículo 31 de la misma obra asigna a los tribunales  superiores de distrito judicial la competencia para conocer, en sala  civil, de  «(…) las peticiones de cambio de radicación de un  proceso o actuación, que implique su remisión al  interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo  previsto en el numeral 8° del artículo 30».  

2. En el sub  lite, el  peticionario demanda el traslado de un juicio de pertenencia que  cursa en el Distrito Judicial de San Gil, porque estima que la  funcionaria que conoce de esa causa ha cometido desafueros.  

Sin embargo, el quejoso no  deprecó el  traslado de la tramitación referida a un distrito diverso del  mencionado, por lo que tampoco plasmó argumentación en  tal sentido, y tampoco se  advierte queja en  relación con el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que afectase «(…)  el orden público, la imparcialidad o la independencia de la  administración de justicia, las garantías procesales o  la seguridad o integridad de los intervinientes (…)».  

Es que, como precedentemente lo  adoctrinó la Sala:  

«(…)  Contrario a lo que pregona la Sala de Familia a la que se asignó  inicialmente su solución, esta intervención no deriva  siempre en el traslado del pleito de un circuito a otro de distinta  sede territorial (…).  

«Sobre el  particular dijo la Corporación que “es posible que se  presenten situaciones que a pesar de no tener ninguna relación  con los parámetros que fijan la competencia, tornan necesario  el desprendimiento del juez respecto del asunto de que viene  conociendo, como por ejemplo, que recaiga en él una causal  constitutiva de impedimento o recusación; que deje vencer el  término establecido en el Parágrafo del artículo  124 del Código de Procedimiento Civil  –ahora,  artículo 121 del Código General del Proceso–  para dictar sentencia de primera o de segunda instancia; o que se  demuestre la existencia de uno de los hechos que ameritan el cambio  de radicación y que se encuentran taxativamente señalados  en el numeral 8º del artículo 30 (…) [ibídem].  La procedencia de esta última medida es de carácter  excepcional y está sujeta al cumplimiento de los motivos  expresamente señalados en la norma, los cuales se concretan en  las siguientes situaciones: (…) ii) Cuando se adviertan  deficiencias de gestión y celeridad en los procesos (…)  El retraso en el diligenciamiento de la actuación puede  deberse, por ejemplo, a problemas estructurales o coyunturales de  congestión de un despacho, o de los juzgados de toda una área,  lo que justifica el traslado del foro a una oficina judicial en la  que se pueda desarrollar el proceso con normalidad” (auto de 15  de mayo de 2013, exp. 2013-00659-00)» (CSJ  AC de 25 jul. 2013, rad. n.º 2013-01390-00; reiterado en AC1546  de 13 mar. 2017, rad. n.º 2017-00400-00).  

En suma, aun cuando el  ordenamiento jurídico confirió a la Corte la potestad  de trasladar un juicio de un distrito judicial a otro, ello no  faculta al interesado para escoger, inopinadamente, al margen de las  características del caso y en forma caprichosa, el funcionario  competente para conocer del cambio de radicación; pues las  puntuales circunstancias aducidas serán las que habrán  de llevarlo a establecer si la corresponde a esta Sala o a la Civil  del tribunal del correspondiente distrito.  

Consecuentemente, la omisiva  argumentación del peticionario devela la falta de competencia  de la Corte, por lo que, con base en el mandato consagrado en el  artículo 90 del Código General del Proceso, se ordenará  enviar la solicitud de la referencia a la Sala Civil – Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, para lo de su  competencia.  

DECISIÓN  

En mérito de lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

1º. Rechazar,  por falta de competencia, la petición de cambio de radicación  incoada por José David Chacón Chacón.  

2º.  Remitir tal solicitud a  la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de San Gil, para lo de su competencia.  

3º.  Comunicar la presente decisión al peticionario.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

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