AC 5273 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5273-2021 (2021-02490-00)

        

AC5273-2021  

Radicación  n° 11001 02 03 000 2021 02490 00  

Bogotá, D.  C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  han recibido en esta Corporación las diligencias alusivas al  proceso verbal de mayor cuantía de Alirio Rueda Zambrano  contra la Cooperativa de Vivienda La Calera Ltda., denotando un  conflicto surgido entre funcionarios judiciales alrededor de su  conocimiento.  

1.  En efecto, el expediente  allegado informa que la demanda de la que trata la acción  pertinente, fue repartida, en primer momento, al Juzgado Quince Civil  Municipal de Bogotá D.C., funcionario que declinó su  conocimiento por las razones expuestas en providencia de 8 de abril  de los corrientes. Auto en el que, a su vez, dispuso remitir las  diligencias a «los  Juzgados Municipales de La Calera Cundinamarca (Reparto)»  1.  

Cumplido  lo precedente, el expediente fue asignado al Juzgado Promiscuo  Municipal de La Calera, quien en proveído del 10 de junio de  2021 también se rehusó a asumir la competencia2.  

2.  Bajo ese orden, cumple memorar que el artículo 139 del Código  General del Proceso, textualmente consagra:  

«Siempre  que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso  ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez  que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará  que el conflicto se  decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común  a ambos,  al que enviará la actuación […]»  –Hace  notar el suscrito Magistrado-.  

De  lo anterior, se advierte que esta Corporación no es la llamada  a dilucidar la discrepancia surgida entre los jueces señalados,  habida cuenta que los dos hacen parte del mismo Distrito Judicial, es  decir, ambos despachos judiciales, pertenecen al Circuito Judicial de  Bogotá D.C. Por lo tanto, será el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá quien deberá definir el  conocimiento del presente conflicto de competencia, según lo  contempla la norma señalada.  

Infórmese  a los despachos citados. La Secretaría dejará las  constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Archivo PDF «0.0.6.          Auto remite proceso por competencia».  

2          Archivo PDF «0.0.8.          Rechaza por competencia propone conflicto de comp.».      

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