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AC5308-2021 (2021-04027-00)
AC5308-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04027-00
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
En cuanto al conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga y la Superintendencia de Sociedades, con ocasión del conocimiento de la demanda de «validación judicial de acuerdo extrajudicial de reorganización» instaurada por C.I.C. Laboratorios S.A.S., observa la Corte que carece de la aptitud legal para zanjar la colisión, tal como pasará a exponerse.
I. CONSIDERACIONES
1. En materia de definición de conflictos de competencia, la aptitud legal de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se limita a los supuestos que «en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos», conforme lo disponen los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996.
En ese orden, la regla general de atribución para resolver las colisiones de competencia se encuentra en el precepto 139 del Código General del Proceso, según el cual el conflicto se decidirá por «el funcionario judicial que sea superior funcional común» de los despachos en contienda.
Sin embargo, como regla especial, el inciso 5 del citado precepto establece que «[c]uando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada» (negrillas de la Sala).
2. De la norma transcrita se advierte que el asunto escapa de la órbita funcional de esta Sala, dado que al estar involucradas una autoridad judicial y una administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales, corresponde al superior funcional del juzgado involucrado dirimir la disyuntiva.
Tal postura coincide con la que en anteriores oportunidades ha señalado esta Corporación, en los siguientes términos:
«La Corte no tiene facultad para resolver este conflicto de competencia, toda vez que la colisión presentada involucra a una autoridad jurisdiccional permanente y una administrativa que ejerce funciones jurisdiccionales esporádicamente, así las cosas, para resolver este tipo de eventos, existen reglas especiales.
Lo anterior, con base en lo presupuestado por el inciso 5° del artículo 139 del Código General del Proceso, establece que «[c]uando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada».
2.- Conforme a lo dispuesto, el conflicto de competencia surge entre dos autoridades con categorías distintas, lo cual no tiene estricta relevancia para el caso, toda vez que la norma es clara en determinar que, itérese, al presentarse situaciones donde se encuentren involucradas «autoridades administrativas que desempeñen funciones jurisdiccionales», como en el presente sucede, la colisión debe ser dirimida por el superior funcional de la autoridad judicial, es decir, el Juez Civil del Circuito de Pasto (reparto), a quien, en consecuencia, se ordenará remitir las presentes diligencias a dicho despacho, a fin de que proceda conforme a lo señalado en esta providencia» (CSJ AC2845-2018, 6 de julio de 2018; reiterada en AC2723-2018, 29 de junio del mismo año).
3. Siguiendo lo expuesto en precedencia, corresponde a la Sala de Casación Civil declarar que carece de la atribución jurídica para conocer de la presente causa y ordenar la remisión de la actuación a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, como superior del despacho judicial involucrado.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse frente al conflicto de similar naturaleza suscitado entre la Superintendencia de Sociedades y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga.
SEGUNDO. REMITIR las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
TERCERO. COMUNICAR esta determinación al despacho y entidad involucrados.
Notifíquese y Cúmplase,
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado