AC 5308 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC5308-2021 (2021-04027-00)

        

AC5308-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-04027-00  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

En cuanto al  conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del  Circuito de Buga y la Superintendencia de Sociedades, con ocasión  del conocimiento de la demanda de «validación  judicial de acuerdo extrajudicial de reorganización»  instaurada por C.I.C. Laboratorios  S.A.S., observa la Corte que carece de la aptitud  legal para zanjar la colisión, tal como pasará a  exponerse.  

            

I. CONSIDERACIONES  

1.        En materia de  definición de conflictos de competencia, la aptitud legal de  la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se  limita a los supuestos que «en  el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas  de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de  otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos»,  conforme lo disponen los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de  1996.  

En ese orden, la  regla general de atribución para resolver las colisiones de  competencia se encuentra en el precepto 139 del Código General  del Proceso, según el cual el conflicto se decidirá por  «el  funcionario judicial que sea superior funcional común»  de los despachos en contienda.  

Sin embargo, como  regla especial, el inciso 5 del citado precepto establece que  «[c]uando  el conflicto de competencia se suscite entre  autoridades administrativas que desempeñen funciones  jurisdiccionales,  o entre una de éstas y  un juez,  deberá  resolverlo el superior de la autoridad judicial desplazada»  (negrillas de la Sala).  

2.        De  la norma transcrita se advierte que el asunto escapa de la órbita  funcional de esta Sala, dado que al estar involucradas una autoridad  judicial y una administrativa en ejercicio de funciones  jurisdiccionales, corresponde al superior funcional del juzgado  involucrado dirimir la disyuntiva.  

Tal  postura coincide con la que en anteriores oportunidades ha señalado  esta Corporación, en los siguientes términos:  

«La Corte no  tiene facultad para resolver este conflicto de competencia, toda vez  que la colisión presentada involucra a una autoridad  jurisdiccional permanente y una administrativa que ejerce funciones  jurisdiccionales esporádicamente, así las cosas, para  resolver este tipo de eventos, existen reglas especiales.  

Lo anterior, con base  en lo presupuestado por el inciso 5° del artículo 139 del  Código General del Proceso, establece que «[c]uando el  conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas  que desempeñen funciones jurisdiccionales, o entre una de  éstas y un juez, deberá resolverlo el superior de la  autoridad judicial desplazada».  

2.- Conforme a lo  dispuesto, el conflicto de competencia surge entre dos autoridades  con categorías distintas, lo cual no tiene estricta relevancia  para el caso, toda vez que la norma es clara en determinar que,  itérese, al presentarse situaciones donde se encuentren  involucradas «autoridades administrativas que desempeñen  funciones jurisdiccionales», como en el presente sucede, la  colisión debe ser dirimida por el superior funcional de la  autoridad judicial, es decir, el Juez Civil del Circuito de Pasto  (reparto), a quien, en consecuencia, se ordenará remitir las  presentes diligencias a dicho despacho, a fin de que proceda conforme  a lo señalado en esta providencia» (CSJ  AC2845-2018, 6 de julio de 2018; reiterada en AC2723-2018, 29 de  junio del mismo año).  

3.        Siguiendo  lo expuesto en precedencia, corresponde a la Sala de Casación  Civil declarar que carece de la atribución jurídica  para conocer de la presente causa y ordenar la remisión de la  actuación a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Buga, como superior del despacho judicial  involucrado.  

            

II. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.        DECLARAR  la falta de competencia de la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia para pronunciarse frente al conflicto de  similar naturaleza suscitado entre la Superintendencia de Sociedades  y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga.  

SEGUNDO.        REMITIR  las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Buga.  

TERCERO.        COMUNICAR  esta determinación al despacho y entidad involucrados.  

Notifíquese  y Cúmplase,  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *