Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC5388-2021 (2021-03827-00)
AC5388-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03827-00
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
1.- De conformidad con el artículo 607 numeral 2 del Código General del Proceso, se rechaza la anterior solicitud de exequátur de la sentencia de 3 de octubre de 2019, proferida por la Corte Suprema del Condado de New York, Estados Unidos de América, que decretó el divorcio entre Rafael Guido Pozo Franco y Olga Aracelys Molina Loaiza.
Lo anterior, por cuanto no se da cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 606 numeral 3 del Código General del Proceso, en el sentido de allegar copia debidamente legalizada de la sentencia extranjera cuya homologación se pretende, pues omite la constancia que certifique su ejecutoria de acuerdo con las normas de los Estados Unidos de América, particularmente las del Estado de Nueva York, por cuanto en la versión aportada no se indicó expresamente si el fallo alcanzó firmeza.
2.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose.
3.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado