AC 5387 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5387-2021 (2021-03916-00)

          

AC5387-2021  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2021-03916-00  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Sería  del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los  Juzgados Promiscuo  del Circuito de La Virginia y  Tercero Civil del Circuito de Yopal, en la acción popular  adelantada por Augusto Becerra Largo contra Bancolombia S.A., si  no fuera porque es inexistente.  

ANTECEDENTES  

1.        Ante el  primer despacho, y mediante acción radicada bajo el número  2021-01042-00, el promotor pretende que se ordene  a la entidad financiera que «construya  unidad sanitaria pública apta para ciudadanos con movilidad  reducida que se desplacen en silla de ruedas, cumpliendo normas ntc y  normas icontec (…)» en el  inmueble donde desarrolla su objeto social ubicado en la «Carrera  20 No. 22-13 Yopal, Casanare».  

2.          Esa autoridad, en  proveído de 23 de marzo de 2021 rechazó el libelo tras  estimar que comparte el mismo sustento fáctico, así  como las pretensiones y las partes de la acción popular No.  2021-01041-00, la cual dijo haber admitido previamente y ordenado  adelantar algunas actuaciones tendientes a definirla.  

3.          Posteriormente, el 28 de abril, declaró la nulidad de todo lo  actuado en las acciones populares Nos. 2021-01039, 01040, 01041-00 y  01042-00  desde el auto admisorio, según hizo constar, rechazó  los libelos y los envió a sus pares de Yopal, tras  considerarlos facultados para rituarlos, «por  tratarse de la municipalidad en la que se encuentran ubicadas las  Sedes (sic) de la entidad bancaria en la que se presenta la supuesta  vulneración de los derechos colectivos alegados en el escrito  de demanda», decisión que  refrendó al zanjar la reposicion interpuesta por el accionante  (18. jun).  

4.        El  segundo receptor también repelió las demandas  colectivas con sustento en que el despacho de La Virginia no podía  desprenderse motu  proprio  del caso porque si carecía de atribución debió  advertir tal situación en su primer pronunciamiento procesal y  como no lo hizo la competencia se le prorrogó.  Por consiguiente, suscitó  la colisión y envió el expediente para que esta  Corporación la dirima (6 oct. 2021).  

CONSIDERACIONES  

1.        Aunque  en esta oportunidad ingresan las actuaciones a la Corte para desatar  una disparidad de criterios entre dos autoridades, lo cierto es que  la misma no existe porque lo que se observa es una desatención  del primer receptor de la forma como debió proceder frente a  lo que resolvió respecto de la acción popular No.  2021-01042-00, que es sobre la que versa la supuesta divergencia de  pareceres.  

Lo  anterior porque a pesar que en un primer momento  la rechazó  de plano con estribo en que correspondía al mismo caso  planteado bajo el radicado No 2021-01041-00, posteriormente, en auto  de 28 de abril de 2021, dijo declarar la invalidez de todo lo actuado  «en las acciones populares   promovidas por Uner Augusto Becerra Largo en contra de Bancolombia  S.A., de la ciudad de Yopal, Casanare»,  radicadas bajo los números 2021-01039, 01040, 01041-00 y  01042-00, «a  partir de la admisión de las mismas»,  sin tener en cuenta que esta última nunca fue admitida, de ahí  que frente a ella no produjo efectos el proveído que dijo  invalidar tal determinación, pues esta no existió, por  lo que ningún conflicto de competencia pudo haberse trabado  frente a tal asunto.  

En  consecuencia, resultó desacertada la determinación del  primer receptor en el sentido de direccionar el pliego a una de las  posibles autoridades competentes, cuando lo indicado era ser  consecuente con lo decidido en la providencia de 23 de marzo de 2021,  consistente en proceder a archivar el libelo y devolver los anexos.  

2.-  Puestas de ese modo las cosas, es patente la inexistencia de una  divergencia entre dos juzgados, y lo indicado es devolver las  diligencias al servidor del Departamento de Risaralda, para lo que le  corresponde frente a la acción popular No. 2021-01042-00,  respecto de la que se generó la supuesta pugna entre los entes  involucrados.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:        Declarar  inexistente el conflicto de competencia de la referencia.  

Segundo:  Remitir el  expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia e  informar lo decidido al otro estrado involucrado en el conflicto.  

Tercero:  Librar los oficios correspondientes, por secretaría.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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