Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC5710-2021 (2021-04137-00)
AC5710-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04137-00
Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Ramiro Ortiz Bocanegra y Alexandra Madsen, para la homologación de la sentencia del 22 de diciembre de 2011 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Dieburg, Asuntos de Familia, Estado de Hessen, República Federal de Alemania, mediante la cual se decretó el divorcio de los solicitantes.
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído de 17 de noviembre pasado esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, por lo tanto, concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (0006Documento_actuacion.pdf).
2. Dicho proveído se notificó por estado del 18 de noviembre pasado1, principiándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 25 siguiente.
3. Agotado el término legal para subsanar los interesados no emitieron respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del 26 de noviembre de los corrientes (archivo digital 0007Documento_actuacion.pdf.)2.
4. Por tanto, como los solicitantes no superaron las deficiencias advertidas en la inadmisión, deviene imperativo el rechazo del pedimento de homologación en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
5. No se reconocerá personería jurídica al abogado Felipe Pérez Cabrera como mandatario judicial de Alexandra Madsen, por cuanto no se precisó el nombre e identificación de la otorgante, como se puso de presente en el numeral 4° del auto del 17 de noviembre.
Por tanto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero.- Rechazar la demanda de exequatur presentada por Ramiro Ortiz Bocanegra y Alexandra Madsen, para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 22 de diciembre de 2011 por el Juzgado Civil del Circuito de Dieburg, Asuntos de Familia, Estado de Hessen, República Federal de Alemania, mediante la cual se decretó el divorcio de los solicitantes.
Segundo.- Devuélvanse los anexos a los solicitantes, sin necesidad de desglose.
Tercero.- No se reconoce personería jurídica a Felipe Pérez Cabrera, respecto del poder conferido por Alexandra Madsen, por las razones anotadas en precedencia.
Cuarto. – En su oportunidad, archívense las diligencias.
Notifíquese y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/estado102civil18112021.pdf
2 «En la fecha ingresa a despacho, vencido ayer veinticinco (25) de noviembre, el término concedido a la solicitante del exequátur para corregir las deficiencias de su demanda, que fueron advertidas en el auto habido al consecutivo 3 de Ecosistema. No lo hizo». (Negrilla fuera de texto).