AC 5710 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5710-2021 (2021-04137-00)

        

AC5710-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-04137-00  

Bogotá  D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Ramiro  Ortiz Bocanegra y Alexandra Madsen,  para la homologación de la sentencia del 22 de diciembre de  2011 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Dieburg, Asuntos  de Familia, Estado de Hessen, República Federal de Alemania,  mediante la cual se decretó el divorcio de los solicitantes.  

CONSIDERACIONES  

1.  Mediante proveído de 17 de noviembre pasado esta Corporación  inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el  exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, por lo  tanto, concedió el término de cinco (5) días a  la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so  pena de rechazo (0006Documento_actuacion.pdf).  

2.  Dicho proveído se notificó por estado del 18 de  noviembre pasado1,  principiándose el conteo del término de subsanación  desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 25  siguiente.  

3.  Agotado el término legal para subsanar los interesados no  emitieron respuesta, como fue puesto de presente en el informe  secretarial del 26 de noviembre de los corrientes (archivo digital  0007Documento_actuacion.pdf.)2.  

4.  Por tanto, como los solicitantes no superaron las deficiencias  advertidas en la inadmisión, deviene imperativo el rechazo del  pedimento de  homologación en aplicación del artículo 90 del  Código General del Proceso.  

5.  No se reconocerá personería jurídica al abogado  Felipe Pérez Cabrera como mandatario judicial de Alexandra  Madsen, por cuanto no se precisó el nombre e identificación  de la otorgante, como se puso de presente en el numeral 4° del  auto del 17 de noviembre.  

Por  tanto, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero.-  Rechazar  la demanda de exequatur presentada por Ramiro  Ortiz Bocanegra y Alexandra Madsen,  para obtener el exequátur de la sentencia proferida el 22 de  diciembre de 2011 por el Juzgado Civil del Circuito de Dieburg,  Asuntos de Familia, Estado de Hessen, República Federal de  Alemania, mediante la cual se decretó el divorcio de los  solicitantes.  

Segundo.-  Devuélvanse  los anexos a los solicitantes, sin necesidad de desglose.  

Tercero.- No  se reconoce personería  jurídica a Felipe Pérez Cabrera, respecto del poder  conferido por Alexandra Madsen, por las razones anotadas en  precedencia.  

Cuarto. – En  su oportunidad, archívense las diligencias.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

Magistrado   

1https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/estado102civil18112021.pdf  

2          «En          la fecha ingresa a despacho, vencido ayer veinticinco (25) de          noviembre, el término concedido a la solicitante del          exequátur para corregir las deficiencias de su demanda, que          fueron advertidas en el auto habido al consecutivo 3 de Ecosistema.          No          lo hizo».          (Negrilla          fuera de texto).      

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