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AC5909-2021 (2021-04252-00)
AC5909-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04252-00
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Patricia Torres1 en representación de su hijo menor Juan Rodríguez2, para la homologación de la sentencia del 17 de mayo de 2016 proferida por el Tribunal Civil del Distrito de Lausana, Confederación Suiza, mediante la cual se disolvió el vínculo paternofilial del menor.
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído de 26 de noviembre pasado esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, por lo tanto, concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (0021Documento_actuacion.pdf).
2. Dicho proveído se notificó por estado del 29 de noviembre pasado3, principiándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 6 de diciembre siguiente.
3. Agotado el término legal para subsanar la interesada no emitió respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del 7 de diciembre de los corrientes (archivo digital 0022Documento_actuacion.pdf)4.
4. En consecuencia, como la solicitante no superó las deficiencias advertidas en la inadmisión, las que por su gravedad impiden continuar con el trámite impulsado, deviene imperativo el rechazo del pedimento de homologación en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
RESUELVE
Primero.- Rechazar la demanda de exequatur presentada por Patricia Torres5 en representación de su hijo menor Juan Rodríguez6, para la homologación de la sentencia del 17 de mayo de 2016 proferida por el Tribunal Civil del Distrito de Lausana, Confederación Suiza, mediante la cual se disolvió el vínculo paterno-filial del menor.
Segundo.- Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose.
Tercero.- En su oportunidad, archívense las diligencias.
Notifíquese y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1 El nombre original fue modificado en cumplimiento al Acuerdo 34 de 2020 de la Sala de Casación Civil de esta Corte y desarrollo de las leyes 1098 de 2006, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, a fin de garantizar los derechos del menor interviniente en el trámite.
2 Ídem.
3https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/estado108civil29112021.pdf
4 «En la fecha ingresa a despacho, vencido ayer seis (6) de diciembre, el término concedido a la solicitante del exequátur para corregir los defectos de su demanda que fueron advertidos en el auto habido al orden 3 de Ecosistema. No lo hizo». (Negrilla fuera de texto).
5 El nombre original fue modificado en cumplimiento al Acuerdo 34 de 2020 de la Sala de Casación Civil de esta Corte y desarrollo de las leyes 1098 de 2006, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, a fin de garantizar los derechos del menor interviniente en el trámite.
6 Ídem.