AC 5909 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5909-2021 (2021-04252-00)

        

AC5909-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-04252-00  

Bogotá  D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Patricia  Torres1  en  representación de su hijo menor Juan Rodríguez2,  para la homologación de la sentencia del 17 de mayo de 2016  proferida por el Tribunal Civil del Distrito de Lausana,  Confederación Suiza, mediante la cual se disolvió el  vínculo paternofilial del menor.  

CONSIDERACIONES  

1.  Mediante proveído de 26 de noviembre pasado esta Corporación  inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el  exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, por lo  tanto, concedió el término de cinco (5) días a  la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so  pena de rechazo (0021Documento_actuacion.pdf).  

2.  Dicho proveído se notificó por estado del 29 de  noviembre pasado3,  principiándose el conteo del término de subsanación  desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 6  de diciembre siguiente.  

3.  Agotado  el término legal para subsanar la interesada no emitió  respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del  7 de diciembre de los corrientes (archivo digital  0022Documento_actuacion.pdf)4.  

4.  En  consecuencia, como la solicitante no superó las deficiencias  advertidas en la inadmisión, las que por su gravedad impiden  continuar con el trámite impulsado, deviene imperativo el  rechazo del pedimento de  homologación en aplicación del artículo 90 del  Código General del Proceso.  

RESUELVE  

Primero.-  Rechazar  la demanda de exequatur presentada por Patricia  Torres5  en  representación de su hijo menor Juan Rodríguez6,  para la homologación de la sentencia del 17 de mayo de 2016  proferida por el Tribunal Civil del Distrito de Lausana,  Confederación Suiza, mediante la cual se disolvió el  vínculo paterno-filial del menor.  

Segundo.-  Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose.  

Tercero.- En  su oportunidad, archívense las diligencias.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

Magistrado   

1          El nombre original fue          modificado en cumplimiento al Acuerdo 34 de 2020 de la Sala de          Casación Civil de esta Corte y desarrollo de las leyes 1098          de 2006, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, a fin de garantizar los          derechos del menor interviniente en el trámite.  

2          Ídem.  

3https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/estado108civil29112021.pdf  

4          «En          la fecha ingresa a despacho, vencido ayer seis (6) de diciembre, el          término concedido a la solicitante del exequátur para          corregir los defectos de su demanda que fueron advertidos en el auto          habido al orden 3 de Ecosistema. No          lo hizo».          (Negrilla          fuera de texto).  

5          El nombre original fue          modificado en cumplimiento al Acuerdo 34 de 2020 de la Sala de          Casación Civil de esta Corte y desarrollo de las leyes 1098          de 2006, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, a fin de garantizar los          derechos del menor interviniente en el trámite.  

6          Ídem.  

      

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