STC17353 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC17353-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC17353-2021  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-02411-01  

(Aprobado  en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la impugnación del fallo proferido el 9 de noviembre de  2021 por la Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que  Remy I.P.S S.A.S. le instauró al Juzgado 12 Civil del Circuito  de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el  asunto nº 2021-00338-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La  accionante solicitó que se ordene al Juzgado remitir copia del  expediente nº 2021-00338-00 al correo  notificacionesjudicialesrema@gmail.com.  

En  sustento señaló que estuvo vinculada como parte  demandada dentro del proceso de restitución de inmueble  arrendado promovido por Despolujo S.A.S., del cual conoció el  Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá. El 29 de octubre de  2021, la actora pidió al estrado que le remitiera copia  completa del expediente y este se negó en razón a que  el proceso no nació a la vida jurídica porque la  demanda fue rechazada. Considera que al no acceder a su petición  se le esta causando un perjuicio.  

2. El  encartado dijo que el 29 de octubre de 2021 recibió solitud en  la que se pidió copia del expediente, pero esta fue negada  porque la demanda fue rechazada.  

3.  El a-quo  desestimó el ruego dado que el Juzgado no vulneró los  derechos fundamentales de la sociedad, pues lo cierto es que  respondió a su solicitud.  

4.  La sociedad impugnó apoyada en los argumentos ofrecidos en su  escrito inicial.  

CONSIDERACIONES  

Se  revocará el fallo emitido por el tribunal, en la medida en que  se advierte que la razón dada por el juzgado para negar la  remisión de la copia del expediente aludido no se apoya en los  únicos motivos en los que se prohíbe la consulta de los  expedientes o la reproducción de estos.  

En  verdad, el artículo 123 del Código General del Proceso  no contempla como evento que imposibilite consultar un expediente el  que «se  haya rechazado la demanda»,  ni en el canon 114 del mismo estatuto tampoco se encuentra dicha  circunstancia como motivo que impida solicitar copia de parte o todo  el expediente. De modo que al haberse basado el juzgado en una razón  que no está contemplada por la ley como hecho que impida  obtener copia del paginario o acceso a él, no habrá  otra opción que ordenar a la autoridad judicial volver a  resolver sobre lo pedido por la actora, con observancia de lo aquí  señalado.  

Ahora,  que el proceso «no  haya iniciado»  en tanto la demanda fue rechazada, no significa que no exista un  expediente que haya contenido las actuaciones que se surtieron hasta  ese desenlace. Recuérdese que aquél se constituye con  la llegada al juzgado de la demanda y sus anexos y desde ese momento  a él se agregan las demás piezas o actos que se vayan  generando o aportando en el futuro (art. 122 C.G.P.), sin que importe  en qué momento termina el proceso o si este concluye de forma  normal o anormal.  

En  suma, como la razón ofrecida por el juzgado para negar el  acceso al expediente no encuentra soporte en la ley, se concederá  el amparo para que se resuelva nuevamente la solicitud aludida.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por mandato de la Constitución,  REVOCA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia preanotadas. Y CONCEDE  el amparo a la accionante.  

En  consecuencia, se ordena  al Juez 12  Civil del Circuito de Bogotá que resuelva nuevamente la  solicitud formulada por la actora y que da cuenta los antecedentes de  este fallo, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación  de esta providencia, con observancia de lo expuesto en la parte  considerativa.  

Notifíquese  lo resuelto por el medio más expedito a los interesados y  remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Con  Ausencia Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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