AC 5959 2021

DICIEMBRE

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AC5959-2021 (2021-04118-00)

        

AC5959-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-04118-00  

Bogotá  D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Seria  del caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado  entre los Juzgados  Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de  Santa Marta y el Tercero Civil del Circuito Especializado en  Restitución de Tierras de la misma ciudad,  de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de  competencia para ello.  

1.  En efecto, según lo establece el artículo 16 de la Ley  270 de 1996, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia, en materia de definición de conflictos de  competencia, se circunscribe a los supuestos en que «en  el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas  de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de  otro distrito, o  entre juzgados de diferentes distritos»  (resalta la Corte).  

2.  Asimismo, el inciso primero del canon 18 Ibídem, dispone que  los «conflictos  de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción  ordinaria que tengan  distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos  distritos,  serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la  respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el  carácter de superior funcional de las autoridades en  conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la  Corporación»  (énfasis fuera del texto). Además, dicha regla regula  que los «conflictos  de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o  diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito,  serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de  las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento  interno de la Corporación»  (resalta la Corte).  

Y,  enseguida, dicho mandato preceptúa que los «conflictos  de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o  diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito,  serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de  las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento  interno de la Corporación»  (resalta la Corte).  

3.  Bajo esos lineamientos, se infiere que las colisiones de competencia  suscitadas entre Juzgados de diferente o igual categoría, de  distinta especialidad en la jurisdicción ordinaria, pero  pertenecientes al mismo distrito judicial, deberán ser  resueltas por el Tribunal Superior a través de sus Salas  Mixtas, lo que coincide con lo dispuesto en el  artículo 139 del Código General del Proceso, según  el cual quien debe solucionar altercaciones como la referida es «el  funcionario judicial que sea superior funcional común»  de los despachos en contienda.  

4.  Paralelamente,  el artículo 1° del Acuerdo PSAA13-9866  de 13 de marzo de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, fijó  que «[l]os  Jueces  Civiles de Circuito  y los Magistrados de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial  Sala Civil, especializados  en restitución de tierras  y creados por la Sala Administrativa de conformidad con el art. 79 de  la Ley 1448 de 2011, hacen  parte de la jurisdicción ordinaria civil, con la anotada  especialidad»,  de  ahí que la Corte Constitucional haya considerado que «los  cargos de Magistrados y jueces, especializados en restitución  de tierras: (i) pertenecen  a la jurisdicción ordinaria civil  (…)»  (resaltado fuera de texto, C.C. Sentencia SU 553 de 2015).  

5.  En el sub  lite,  se hallan involucrados en el debate estudiado los Juzgados  Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de  Santa Marta y el Tercero Civil del Circuito Especializado en  Restitución de Tierras de la misma ciudad, despachos que, si  bien son de diferente categoría, tienen la misma especialidad  (Civil), y se encuentran adscritos al Distrito Judicial de Santa  Marta. De manera que, corresponde a la Sala Civil-Familia del  Tribunal de esa ciudad dirimir la disyuntiva suscitada1.  

6.  Por  consiguiente, se rechazará de plano el presente conflicto y se  ordenará su remisión por competencia a la Sala  Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa  Marta.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:  

PRIMERO:  RECHAZAR de  plano el conflicto de competencia de la referencia.  

SEGUNDO:  Remitir el expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Santa Marta para  lo de su competencia.  

TERCERO:  Comunicar esta decisión a  los juzgados involucrados.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Decisión tomada en el mismo sentido en auto AC5425-2021.      

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