AC 6053 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC6053-2021 (2012-00326-01)

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

AC6053-2021  

Radicación  n.° 13001-31-03-005-2012-00326-01  

Bogotá, D.  C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide sobre el trámite del recurso de casación  interpuesto por  Hernando Vergara Támara y Cía. Ltda., frente  a la sentencia de 2 de septiembre de 2021, proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena, dentro del proceso adelantado por la sociedad aquí  recurrente a Hernando José Vergara Támara.  

I. ANTECEDENTES  

1.        El 19 de mayo  de 2021, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena denegó  las pretensiones de la demanda de responsabilidad presentada por el  ente impugnante en casación, contra Hernando José  Vergara Támara, tras declarar probada la excepción de  “prescripción”  alegada por el convocado a juicio (Folios  321 a 322, cno. 1 Instancia, expediente digital).  

2.        Apelada la  decisión por la actora, en fallo de 2 de septiembre de 2021,  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena  la confirmó (Folios  25 a 30, cno. 2 Instancia, expediente digital).  

3.        Inconforme la  impulsora formuló el recurso de casación, admitido por  esta Sala mediante auto del pasado 13 de octubre, donde se dispuso  correr  traslado por el término de 30 días para la presentación  de la demanda (Consecutivo  04, cno. Corte, expediente digital).  

5.        El plazo en  mención venció  en silencio, según lo certificó la secretaría de  la Sala en informe de 1º de diciembre de 2021 (Consecutivo  05, ib).  

II.  CONSIDERACIONES  

1. De  acuerdo con el inciso 1º del artículo 343 del Código  General del Proceso, «admitido  el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común  por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las  demandas de casación», y  por disposición del inciso tercero ejusdem,  «cuando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso».  

El  lapso consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusiva  y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción  de la censura extraordinaria que ha sido interpuesta y admitida a  trámite.  

Por  su parte, el artículo 118 idem  indica que «el  término que se conceda en audiencia a quienes estaban  obligados a concurrir a ella correrá a partir de su  otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día  siguiente al de la notificación de la providencia que lo  concedió (…).  El término que se conceda fuera de audiencia correrá a  partir del día siguiente al de la notificación de la  providencia que lo concedió (…).  Si el  término fuere común a varias partes comenzará a  correr a partir del día siguiente al de la notificación  a todas».  

2.        En el sub  examine,  el auto admisorio fue dictado el 13 de octubre de 2021 y notificado  por estado del día siguiente; así que el término  para presentar la sustentación del recurso extraordinario de  casación inició el día 15 de octubre y finiquitó  el 30 de noviembre de 2021, sin pronunciamiento del extremo procesal  interesado.  

3.        Por  consiguiente, se declarará desierta la censura excepcional,  sin que haya lugar a condena en costas por no aparecer causadas, como  lo impone el canon 365 de la nueva ley de enjuiciamiento civil.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

PRIMERO:  Se declara DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por la parte  demandante contra la sentencia dictada el  2 de septiembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena.  

SEGUNDO:  Sin condena en costas.  

Notifíquese,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *