STC16608 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC16608-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC16608-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-02066-00  

(Aprobado  en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Miguel  Ángel Salamanca Romero  le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista pidió la protección de los derechos de  «petición  y trabajo»  para que se ordenara a  la autoridad cuestionada, dar respuesta de fondo a la solicitud  elevada el 14 de octubre de 2021.  

En  sustento relató que es egresado de la Facultad de Derecho de  la Universidad Santo Tomás; registró en la plataforma  «SIRNA» habilitada por la Unidad acusada, petición  para la expedición de la tarjeta profesional, con la remisión  de la totalidad de la documentación exigida para ello (rad.  26801, 14 oct. 2021) y, que reiteró la súplica al  correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

Contó  que el 19 de octubre, se le informó «acuso  recibido. Su solicitud fue transferida al personal encargado para su  correspondiente trámite»,  por lo que se  dolió de que a la fecha de interposición de este medio  tuitivo han transcurrido más de 30 días sin respuesta.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en el sub  lite  se materializó un «hecho  superado»,  en la medida en que asignó la «Tarjeta  Profesional de Abogado No. 372497, mediante el Acta N° 22156 de  2021»  y la comunicó al gestor.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El actor denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  porque para cuando radicó la demanda superlativa no habían  «expedido  la tarjeta profesional de abogado»,  ni contestado la rogativa que hizo en tal sentido en la calenda supra  citada.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad reprochada inscribió al promotor  como «abogado»  desde el 30 de noviembre de 2021, data en que le «expidió  la tarjeta profesional nº 372497»  que lo habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo  verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta nº 22156 de  2021), notificado al interesado en su e-mail:  miguel.mavs@hotmail.com,  como  milita en los anexos adosados al paginario.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»,  puesto que ya se otorgó la «tarjeta  profesional»  por la que se abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto  que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…)  ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo  de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado  hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no  existen o, cuando menos, presentan características diferentes  a las iniciales»  (CSJ STC4943-2019, STC9353-2020, 29 oct. y STC9701-2021).  

3.-  Como  colofón, la ayuda superlativa instada resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la tutela  promovida por  Miguel  Ángel Salamanca Romero.  

Comuníquese por el medio más  idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

      

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