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STC16608-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC16608-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-02066-00
(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Miguel Ángel Salamanca Romero le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1.- El libelista pidió la protección de los derechos de «petición y trabajo» para que se ordenara a la autoridad cuestionada, dar respuesta de fondo a la solicitud elevada el 14 de octubre de 2021.
En sustento relató que es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás; registró en la plataforma «SIRNA» habilitada por la Unidad acusada, petición para la expedición de la tarjeta profesional, con la remisión de la totalidad de la documentación exigida para ello (rad. 26801, 14 oct. 2021) y, que reiteró la súplica al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Contó que el 19 de octubre, se le informó «acuso recibido. Su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite», por lo que se dolió de que a la fecha de interposición de este medio tuitivo han transcurrido más de 30 días sin respuesta.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en el sub lite se materializó un «hecho superado», en la medida en que asignó la «Tarjeta Profesional de Abogado No. 372497, mediante el Acta N° 22156 de 2021» y la comunicó al gestor.
CONSIDERACIONES
1.- El actor denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque para cuando radicó la demanda superlativa no habían «expedido la tarjeta profesional de abogado», ni contestado la rogativa que hizo en tal sentido en la calenda supra citada.
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad reprochada inscribió al promotor como «abogado» desde el 30 de noviembre de 2021, data en que le «expidió la tarjeta profesional nº 372497» que lo habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta nº 22156 de 2021), notificado al interesado en su e-mail: miguel.mavs@hotmail.com, como milita en los anexos adosados al paginario.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado», puesto que ya se otorgó la «tarjeta profesional» por la que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, STC9353-2020, 29 oct. y STC9701-2021).
3.- Como colofón, la ayuda superlativa instada resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela promovida por Miguel Ángel Salamanca Romero.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA