Asistente Jurídico Inteligente
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ATC091-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00295-00
Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Villeta y Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada, en torno a la competencia para conocer de la tutela promovida por Martha Elena Serrano Rojas frente a Secretaria de Tránsito y Transporte de ese último municipio, por circunstancias relacionadas con un “comparendo” impuesto por esa autoridad respecto de la petente, se decidirá atribuyéndole el conocimiento al juzgador de la primera de las ciudades señaladas, por ser el elegido por la parte actora, pues se trata de una competencia a prevención1.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero: Declarar que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por Martha Elena Serrano Rojas.
Segundo: Remítase el expediente al estrado mencionado, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
1 El vocablo “a prevención”, comprendido en el Decreto 2591 de 1991, traduce que cualquiera de los jueces que sea competente, conforme a los mandatos regulatorios de la materia, debe tramitar la tutela.