ATC091 2021

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC091-2021

        

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-00295-00  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

El presente  conflicto suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de  Villeta y Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada, en torno a la  competencia para conocer de la tutela promovida por Martha Elena  Serrano Rojas frente a Secretaria de Tránsito y Transporte de  ese último municipio, por circunstancias relacionadas con un  “comparendo”  impuesto por esa autoridad respecto de la petente, se decidirá  atribuyéndole el conocimiento al juzgador de la primera de las  ciudades señaladas, por ser el elegido por la parte actora,  pues se trata de una competencia a prevención1.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto,  el  suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar  que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Villeta es el  competente para conocer de la  acción  de tutela promovida por Martha Elena Serrano Rojas.  

Segundo:  Remítase  el expediente al estrado mencionado, previa comunicación de lo  así decidido al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La  Dorada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

1          El vocablo “a          prevención”,          comprendido en el Decreto 2591 de 1991, traduce que cualquiera de          los jueces que sea competente, conforme a los mandatos regulatorios          de la materia, debe tramitar la tutela.  

      

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