ATC100 2021

FEBRERO

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ATC100-2021

        

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

ATC100-2021  

Ref.  11001-02-03-000-2021-00246-00  

Bogotá  D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021).-  

Revisadas  las presentes diligencias, y en especial, la documental remitida el  día de ayer por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, accionada  dentro de la tutela de la referencia promovida por el señor  Michael  Sandino Perdomo,  se advierte la falta de competencia funcional de esta sala de  Casación Civil para resolver la salvaguarda instada, pues en  estricto sentido, sobre la temática objeto de debate  constitucional esta Corporación ya se pronunció en  anterior oportunidad dentro del amparo promovido por el coprocesado  Alejandro  Avendaño Villamil  contra la Sala de  Casación Penal y  el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá,  Sala Penal, con el fin  de proteger el derecho a la doble  conformidad, trámite  al fue vinculado el ahora aquí interesado, donde mediante  sentencia STC6828-2020  pronunciada el 27 de agosto de ese año, esta Sala de Casación  Civil concedió la protección rogada.  

No  obstante, como la citada determinación fue revocada por la  Sala Especializada en lo Laboral de esta Corte en proveído  STL8533-2020, la Sala Penal del Tribunal de esta capital por auto del  pasado 23 de noviembre dispuso «abstenerse  de conceder la impugnación especial para  MICHAEL  SANDINO PERDOMO  y DIEGO ALEJANDRO AVENDAÑO VILLAMIL, y/o sus defensores y de  continuar con el trámite concerniente al recurso de casación».  

Así  las cosas, al estar involucradas las Salas de Casación Civil y  Laboral en la queja presentada por el señor Sandino Perdomo,  corresponde conocer de la acción constitucional de la  referencia al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena,  de conformidad a lo normado en el inciso 2º del artículo  44 del Reglamento de la Corte Suprema de Justicia.  

Por  lo anterior, se DEJA  SIN VALOR NI EFECTO  el auto admisorio proferido el 1° de febrero de los corrientes, y  en su lugar, se dispone el envío de las presentes diligencias  a la Secretaría General de esta Corporación, para que  una vez efectuado el respectivo reparto por Sala Plena, se avoque su  conocimiento.  

Notifíquese  y cúmplase.  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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