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ATC1099-2021
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
ATC1099-2021
Radicación n° 19001-22-13-000-2021-00065-01
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte sobre la “impugnación” formulada por Sebastián Colorado López frente al auto de 13 de julio de 2021, mediante el cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán rechazó la demanda de amparo incoada por aquél.
1. ANTECEDENTES
1. Sebastián Colorado López deprecó al reseñado colegiado salvaguardar sus prerrogativas, presuntamente vulneradas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán, con ocasión de una acción popular remitidita a ese despacho, en virtud de la declaratoria de incompetencia declarada por el Juzgado Civil del Circuito de La Virginia -Risaralda-.
2. En proveído de 2 de julio pasado, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán señaló que, si bien el ruego tuitivo pretendía enervar la competencia asumida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán en la demanda colectiva entablada por el actor, no había descripción fáctica alguna y, menos aún, evidencias de las providencias reprochadas.
Por tal motivo, inadmitió el libelo y le concedió tres (3) días al querellante para que hiciera un relato “puntual, ordenado y cronológico” de los hechos fundantes de la queja y una relación de las pruebas necesarias para definir la contienda.
3. Aun cuando el suplicante reiteró sus pretensiones, nada dijo en torno a las circunstancias modo, tiempo-espacio de la reclamación.
4. En auto de 13 de julio anterior, la señalada corporación rechazó el escrito introductor.
5. Contra el referido pronunciamiento, el petente impetró impugnación; defensa concedida por el tribunal en decisión de 14 de julio de 2021.
2. CONSIDERACIONES
1. En el caso bajo examen, el ataque propuesto por el precursor, se dirige contra el auto de 13 de julio del presente año, mediante el cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, rechazó la acción de tutela presentada por Sebastián Colorado López.
2. Adviértase, la censura vertical incoada por el impulsor resulta improcedente, por cuanto, en observancia de las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y, la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
Se destaca, la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a “los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]”, razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.
3. En un asunto con contornos a análogos al aquí examinado, la Sala adoctrinó lo siguiente:
“(…) [L]os parámetros que fijan los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, -reglamentario del canon 86 de la Constitución Política-, (…) contemplan la “impugnación” como remedio para cuestionar, exclusivamente, el “fallo” o, si se quiere, las sentencias de tutela.
“En este orden de ideas, como [el auto] (…) ATP1076-2019 no ostenta la aludida condición, resulta (…) inadmisible el ataque por [esa] vía (…)”1.
3. Desde esa perspectiva, refulge que, en el caso, la impugnación se entabló respecto a una providencia distinta a una sentencia, pues el proveído en cuestión atañe al rechazo de la demanda de amparo instaurada por Sebastián Colorado López y, bajo ese panorama, resulta inviable darle trámite a esa defensa en esta instancia.
Así las cosas, en virtud de lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, la “impugnación” formulada por Sebastián Colorado López contra el auto de 13 de julio de 2021, emitido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán
SEGUNDO: NOTIFICAR lo resuelto, mediante comunicación electrónica o por mensaje de datos, a todos los interesados, y envíese oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado
1 CSJ. ATC1470-2019 de 23 de septiembre de 2019, exp. 11001-02-04-000-2019-01259-01 reiterado en ATC1470-2019 de 29 de septiembre de 2019, exp. nº 11001-02-04-000-2019-01259-01 y ATC202-2020 de 21 de febrero de 2020, exp. 11001-02-04-000-2019-02310-01, entre otros.