ATC1099 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1099-2021

        

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  Ponente  

ATC1099-2021  

Radicación  n° 19001-22-13-000-2021-00065-01  

Bogotá,  D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Decide  la Corte sobre la “impugnación”  formulada por Sebastián Colorado López frente al auto  de 13 de julio de 2021, mediante el cual la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán rechazó  la demanda de amparo incoada por aquél.  

            

1. ANTECEDENTES  

1.  Sebastián Colorado López deprecó al reseñado  colegiado salvaguardar sus prerrogativas, presuntamente vulneradas  por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Popayán, con  ocasión de una acción popular remitidita a ese  despacho, en virtud de la declaratoria de incompetencia declarada por  el Juzgado Civil del Circuito de La Virginia -Risaralda-.  

            

2. En          proveído de 2 de julio pasado, la Sala          Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán          señaló que, si bien el ruego tuitivo pretendía          enervar la competencia asumida por el Juzgado          Primero Civil del Circuito de Popayán en la demanda colectiva          entablada por el actor, no había descripción fáctica          alguna y, menos aún, evidencias de las providencias          reprochadas.  

Por  tal motivo, inadmitió el libelo y le concedió tres (3)  días al querellante para que hiciera un relato “puntual,  ordenado y cronológico”  de los hechos fundantes de la queja y una relación de las  pruebas necesarias para definir la contienda.  

3.        Aun  cuando el suplicante reiteró sus pretensiones, nada dijo en  torno a las circunstancias modo, tiempo-espacio de la reclamación.  

4.  En auto de 13 de julio anterior, la señalada corporación  rechazó el escrito introductor.  

5.  Contra el referido pronunciamiento, el petente impetró  impugnación; defensa concedida por el tribunal en decisión  de 14 de julio de 2021.  

            

2. CONSIDERACIONES  

            

1. En          el caso bajo examen,          el ataque propuesto por el precursor, se dirige contra el          auto de 13 de julio del presente año, mediante el cual la          Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Popayán,          rechazó la acción de tutela presentada por          Sebastián Colorado López.  

2.  Adviértase, la  censura vertical incoada por el impulsor resulta improcedente, por  cuanto, en observancia de las normas que disciplinan el procedimiento  tutelar, únicamente están previstos como medios  encaminados a controvertir las providencias judiciales, la  impugnación para la sentencia y, la consulta para el proveído  que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez  Constitucional, amén de la eventual revisión del fallo  por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo  establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591  de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución  Política.  

Se  destaca, la  remisión normativa contemplada en el artículo 4°  del Decreto 306 de 1992 se contrae a “los  principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy  Código General del Proceso]  en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591  de 1991]”,  razón  por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal  ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito  de la mencionada actuación constitucional.  

            

3. En          un asunto con contornos a análogos al aquí examinado,          la Sala adoctrinó lo siguiente:  

“(…)  [L]os  parámetros  que fijan los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991,  -reglamentario del canon 86 de la Constitución Política-,  (…)  contemplan la “impugnación” como remedio para  cuestionar, exclusivamente, el “fallo” o, si se quiere,  las sentencias de tutela.  

“En  este orden de ideas, como [el  auto]  (…)  ATP1076-2019 no ostenta la aludida condición, resulta (…)  inadmisible el ataque por [esa]  vía (…)”1.  

3.  Desde esa perspectiva, refulge que, en el caso, la impugnación  se entabló respecto a una providencia distinta a una  sentencia, pues el proveído en cuestión atañe al  rechazo de la demanda de amparo instaurada por Sebastián  Colorado López y, bajo ese panorama, resulta inviable darle  trámite a esa defensa en esta instancia.  

Así  las cosas, en virtud de lo expuesto, el despacho  

RESUELVE:  

PRIMERO:  RECHAZAR,  por  improcedente, la “impugnación”  formulada por Sebastián Colorado López contra el auto  de 13 de julio de 2021, emitido por la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán  

SEGUNDO:  NOTIFICAR  lo resuelto, mediante comunicación electrónica o por  mensaje de datos, a todos los interesados, y envíese  oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

1          CSJ.          ATC1470-2019 de 23 de septiembre de 2019, exp.          11001-02-04-000-2019-01259-01 reiterado en ATC1470-2019 de 29 de          septiembre de 2019, exp. nº 11001-02-04-000-2019-01259-01 y          ATC202-2020 de 21 de febrero de 2020, exp.          11001-02-04-000-2019-02310-01, entre otros.      

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