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ATC1106-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1106-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00856-01
(Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).
1.- Resuelve la Sala lo concerniente a los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios y Luis Armando Tolosa Villabona, para intervenir en la tutela que Rafael Oscar Cortes Robayo le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, pues, según afirmaron, por haber conocido un resguardo anterior (STC2838-2021), están incursos en la causal del numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, según la cual, cuando «(…) el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (Subrayas fuera de texto).
2.- Sin embargo, no se encuentra fundada aquella situación, al observar que la providencia por ellos aducida no es objeto de reproche en la demanda actual, dirigida a obtener la revocatoria del fallo proferido en primera instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal de Cundinamarca (8 mar. 2021) en los consecutivos constitucionales 2021-00061-00, 2021-00062-00 y «se radique la acción de tutela por defecto sustantivo orgánico presentada el día 1 de febrero de 2021 y reenviada nuevamente el día 16 de Febrero del 2021, por solicitud de la oficial mayor de la secretaria de Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Civil Familia dando cumplimiento los Acuerdos 201 de 1997, 1412 y 1413 de 2002, ordenando su trámite correspondiente al igual que las otras tutelas sean tramitadas separadamente y conocidas por diferentes Magistrados porque cada una de ellas cumple con los requisitos de procedibilidad» (fl. 10 ib.).
Luego, el argumento basilar en que se funda la salvaguarda no supone una participación trascendente, activa y previa de los Honorables Dignatarios en este juicio, de tal forma que el proferimiento de la STC2838-2021 en la que se estudió la impugnación de la sentencia de 10 de febrero de 2021 emitida por el Tribunal de Cundinamarca, en el rad. 2021-00030-01, les impida conocer de futuros ruegos ocasionados con hechos posteriores a los allí controvertidos, por lo que la circunstancia avistada no encuadra en la causal sexta del canon 56 del Código de Procedimiento Penal.
Conviene memorar que,
«La causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, aquí invocada, refiere que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso, caso éste último en que ha de entenderse que no es cualquier participación en el mismo, sino una que haya recaído sobre aspectos esenciales del caso debatido, pues lo que se pretende es impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal pueda posteriormente participar en su revisión». (auto de 25 de marzo de 2004, rad. 2004-00006-01, citado el 25 de julio de 2011, rad., 2011-01388-00 y reiterado en ATC677-2021) -Subraya el despacho.
3.- En consecuencia, la Sala NO ACEPTA los impedimentos indicados y, por tanto, el expediente deberá retornar al despacho del Magistrado a quien en principio fue repartido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN
(conjuez)
JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ
(conjuez)
GABRIEL HERNÁNDEZ VILLARREAL
(conjuez)
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(conjuez)
PEDRO LAFONT PIANETTA
(conjuez)
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA
(conjuez)