ATC1174 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1174-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1174-2021  

Radicación  nº 68001-22-13-000-2021-00383-01  

Bogotá,  D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Correspondería  resolver la  impugnación del fallo proferido el 2 de agosto de 2021 por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, en  la tutela que Jhon Edinson Mendoza le instauró al Juzgado  Quinto de Familia de esa ciudad, si  no fuera porque se omitió vincular  y notificar en  debida forma a la totalidad de los intervinientes en el proceso  objeto de la queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz»,  pauta ratificada en el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

«De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa»  (Se destaca).  

2.  En  el sub  lite,  aunque el a  quo  dispuso el enteramiento de este trámite a «Viviana  Arias Contreras, quien funge como demandante y/o representante legal  del demandante en el proceso con radicado Nro.  68001-31-10-005-2014-00497-00»  (19 jul. 2021),  lo cierto es que tal dependencia no  acató dicho mandato.  

En  efecto, auscultado el infolio se observa que, Viviana Arias Contreras  no fue citada ni informada de este medio tuitivo.  

Revisados  los oficios despachados por la Secretaría tendientes a  comunicar a las partes e involucrados, no  se ve el dirigido a ella, tampoco obra algún correo  electrónico enviado a esta y, según consta en el  paginario, solamente se notificó el admisorio al precursor y  al Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga  (08NotificaciónAdmision.pdf).  

Luego,  no se revela  la  efectividad de dicha gestión, ni la suficiencia de tal  cometido para garantizarle el ejercicio del derecho de defensa,  cuando tenía  que ser debidamente avisada e integrada en este instrumento  especialísimo.  

3.  Así las cosas, dado el particular interés que  eventualmente asiste a la prenombrada en el expediente acusado, se  impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen  restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con  su llamamiento o el de quien los represente. Lo anterior, si se tiene  en cuenta que,  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a  fin de vincular  Viviana Arias Contreras  y  a los  demás intervinientes en el juicio nº 2014-00497 y, se  adelanten las diligencias encaminadas a su efectiva notificación.  

Por  tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  Devolver el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  de Bucaramanga, para que adopte las medidas que estime necesarias a  fin de rehacer el procedimiento.  

Tercero:  Entérese de lo resuelto a los intervinientes y a la a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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