Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1174-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1174-2021
Radicación nº 68001-22-13-000-2021-00383-01
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Correspondería resolver la impugnación del fallo proferido el 2 de agosto de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que Jhon Edinson Mendoza le instauró al Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, si no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida forma a la totalidad de los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», pauta ratificada en el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al señalar que:
«De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (Se destaca).
2. En el sub lite, aunque el a quo dispuso el enteramiento de este trámite a «Viviana Arias Contreras, quien funge como demandante y/o representante legal del demandante en el proceso con radicado Nro. 68001-31-10-005-2014-00497-00» (19 jul. 2021), lo cierto es que tal dependencia no acató dicho mandato.
En efecto, auscultado el infolio se observa que, Viviana Arias Contreras no fue citada ni informada de este medio tuitivo.
Revisados los oficios despachados por la Secretaría tendientes a comunicar a las partes e involucrados, no se ve el dirigido a ella, tampoco obra algún correo electrónico enviado a esta y, según consta en el paginario, solamente se notificó el admisorio al precursor y al Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga (08NotificaciónAdmision.pdf).
Luego, no se revela la efectividad de dicha gestión, ni la suficiencia de tal cometido para garantizarle el ejercicio del derecho de defensa, cuando tenía que ser debidamente avisada e integrada en este instrumento especialísimo.
3. Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a la prenombrada en el expediente acusado, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su llamamiento o el de quien los represente. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a fin de vincular Viviana Arias Contreras y a los demás intervinientes en el juicio nº 2014-00497 y, se adelanten las diligencias encaminadas a su efectiva notificación.
Por tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Devolver el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el procedimiento.
Tercero: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y a la a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada