ATC1173 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1173-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1173-2021  

Radicación  nº 68001-22-13-000-2021-00374-01  

Bogotá,  D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Correspondería  resolver la  impugnación del fallo proferido el 26 de julio de 2021 por la  Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, en  la tutela que la Organización Sayco Acinpro -OSA le instauró  al Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad, si  no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida forma  a la totalidad de los involucrados en el juicio objeto de la queja  constitucional.  

CONSIDERACIONES  

«De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa»  (Se destaca).  

2.  En el sub  lite,  aunque el a  quo  dispuso el enteramiento de este trámite a «todos  los sujetos que participaron en el proceso verbal distinguido con el  radicado No. 68001-31-03-012-2017-00001-00»  y  ordenó  a su Secretaría, que «En  caso de no lograr la notificación de los accionados de manera  personal, se ordena se realice su emplazamiento mediante aviso que se  publicará en la página WEB de la RAMA JUDICIAL (…)»  (15 jul. 2021), lo cierto es que tal dependencia no  acató dicho mandato.  

En  efecto, auscultado el infolio se observa que, quienes fungen como  parte actora en el pleito objeto del amparo, además de la OSA,  son la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -Sayco y la  Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores  Fonográficos -Acinpro, entidades de gestión colectiva  que no fueron citadas ni informadas de este  medio tuitivo, aun cuando el juzgado querellado reconoció en  la Lid (26  feb. 2018),  en cumplimiento de la confirmación  vía de tutela de la orden emitida en ese sentido  (STC1957-2018)  que «en torno a la  efectiva acreditación, soporte, y demostración de la  calidad de la demandante SAYCO ACINPRO»,  de acuerdo con el mandato con representación otorgada a ella,  actúa «como  vocera de las compañías de que deriva su nombre,  consideradas cada una de forma independiente»  (derivado  41AutoDecideRecurso, C-1 del expediente del juez natural).  

Entonces, al revisar los oficios despachados por  la Secretaría tendientes a comunicar a las partes e  involucrados, no  se ven los dirigidos a la Sociedad de Autores y Compositores de  Colombia -Sayco y la Asociación Colombiana de Intérpretes  y Productores Fonográficos -Acinpro, ni demás  intervinientes en el proceso supra  citado; tampoco obra algún correo electrónico enviado a  ellos.  

Luego,  no se revela  la  efectividad de dichas gestiones, ni la suficiencia de tal cometido  para garantizarles el ejercicio del derecho de defensa, cuando tenían  que ser debidamente avisados e integrados en este instrumento  especialísimo.  

3.  Así las cosas, dado el particular interés que  eventualmente asiste a los prenombrados en el paginario acusado, se  impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen  restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con  su llamamiento o el de quien los represente. Lo anterior, si se tiene  en cuenta que,  

«No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)»  (ATC4548-2018).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a  fin de vincular  a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -Sayco y la  Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores  Fonográficos -Acinpro, y  a las  demás partes e intervinientes en el consecutivo  68001-31-03-012-2017-00001-00 y, se  adelanten las diligencias encaminadas a su efectiva notificación.  

Segundo:  Devolver el expediente a la Sala Civil – Familia del Tribunal  Superior de Bucaramanga, para que adopte las medidas que estime  necesarias a fin de rehacer el procedimiento.  

Tercero:  Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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