Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1173-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1173-2021
Radicación nº 68001-22-13-000-2021-00374-01
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Correspondería resolver la impugnación del fallo proferido el 26 de julio de 2021 por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que la Organización Sayco Acinpro -OSA le instauró al Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida forma a la totalidad de los involucrados en el juicio objeto de la queja constitucional.
CONSIDERACIONES
«De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (Se destaca).
2. En el sub lite, aunque el a quo dispuso el enteramiento de este trámite a «todos los sujetos que participaron en el proceso verbal distinguido con el radicado No. 68001-31-03-012-2017-00001-00» y ordenó a su Secretaría, que «En caso de no lograr la notificación de los accionados de manera personal, se ordena se realice su emplazamiento mediante aviso que se publicará en la página WEB de la RAMA JUDICIAL (…)» (15 jul. 2021), lo cierto es que tal dependencia no acató dicho mandato.
En efecto, auscultado el infolio se observa que, quienes fungen como parte actora en el pleito objeto del amparo, además de la OSA, son la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -Sayco y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos -Acinpro, entidades de gestión colectiva que no fueron citadas ni informadas de este medio tuitivo, aun cuando el juzgado querellado reconoció en la Lid (26 feb. 2018), en cumplimiento de la confirmación vía de tutela de la orden emitida en ese sentido (STC1957-2018) que «en torno a la efectiva acreditación, soporte, y demostración de la calidad de la demandante SAYCO ACINPRO», de acuerdo con el mandato con representación otorgada a ella, actúa «como vocera de las compañías de que deriva su nombre, consideradas cada una de forma independiente» (derivado 41AutoDecideRecurso, C-1 del expediente del juez natural).
Entonces, al revisar los oficios despachados por la Secretaría tendientes a comunicar a las partes e involucrados, no se ven los dirigidos a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -Sayco y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos -Acinpro, ni demás intervinientes en el proceso supra citado; tampoco obra algún correo electrónico enviado a ellos.
Luego, no se revela la efectividad de dichas gestiones, ni la suficiencia de tal cometido para garantizarles el ejercicio del derecho de defensa, cuando tenían que ser debidamente avisados e integrados en este instrumento especialísimo.
3. Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a los prenombrados en el paginario acusado, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su llamamiento o el de quien los represente. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,
«No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996)» (ATC4548-2018).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a fin de vincular a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -Sayco y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos -Acinpro, y a las demás partes e intervinientes en el consecutivo 68001-31-03-012-2017-00001-00 y, se adelanten las diligencias encaminadas a su efectiva notificación.
Segundo: Devolver el expediente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el procedimiento.
Tercero: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada