ATC1203 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1203-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1203-2021  

Radicación  nº 23001-22-14-000-2021-00157-01  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Correspondería  resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el  5 de agosto de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal  Superior del  Distrito Judicial de Montería – Córdoba,  en la tutela que Guadalupe Margoth Calderón Muñoz y  otros le  instauraron al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería,  si no fuera porque se omitió vincular y notificar en debida  forma a la totalidad de los partícipes en el proceso objeto de  la queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz”,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

“De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”  (Se destaca).  

2.  En el sub  lite  si bien el a  quo  ordenó «(…)5.  Notifíquese  esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar  interesadas en el resultado de la presente acción de tutela.  (…) 7.  VINCULAR a  la Alcaldía de Canalete-Córdoba, así como a la  Inspección Central de Policía del Municipio de  Canalete, a quienes comisionaron y realizaron diligencia de embargo y  secuestro dentro del proceso ejecutivo con radicado No: 2018 –  00213 – 00. para que se pronuncie en lo concerniente»,  ninguna  de las piezas que integran el expediente digital enviado a esta  Corporación revelan la vinculación y comunicación  remitida a la secuestre Consuelo Herminia Berrio Solano y a Gerardo  Rafael Salgado quien se opuso a esa diligencia, ni dan cuenta de la  satisfacción de tal gestión para garantizarles el  ejercicio del derecho de defensa.  

Luego,  el  dossier no  evidencia la  efectividad de tales gestiones, cuando tenían  que ser debidamente avisados e integrados a este instrumento  especialísimo.  

3.  Así las cosas, dado el particular interés que  eventualmente asiste a los citados en el paginario acusado, se impone  invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus  prerrogativas y dicte una nueva decisión con  su llamamiento.  Lo anterior, si se tiene en cuenta que,  

«No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)»  (ATC4548-2018  y ATC567-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, DECLARA  LA NULIDAD de  lo rituado en la tutela de la referencia, a fin de que se  adelanten las diligencias encaminadas a la efectiva «notificación»  de  Consuelo  Herminia Berrio Solano y Gerardo Rafael Salgado.  

Por  tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Devuélvase  el infolio a la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Montería – Córdoba,  para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el  procedimiento.  

Entérese  a los interesados y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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