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ATC1214-2021
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
ATC1214-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02438-00
(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021)-
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por Luis Humberto Huérfano Flórez, accionante dentro de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente conculcados por Sala Civil del Tribunal Superior Del Distrito Judicial Bogotá, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de esta capital, al no dar contestación a los distintos derechos de petición que ha presentado con el fin de obtener información acerca de la acción que de este mismo linaje propuso contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá –Sala Disciplinaria, la cual, a la fecha de presentación de la presente demanda tuitiva, no había sido tramitada.
2. Mediante auto de 22 de julio de los corrientes, esta Sala de Casación Civil avocó en primera instancia el conocimiento del amparo, el que fue denegado en sentencia STC9718-2021 del 4 de agosto siguiente, bajo el criterio jurídico denominado «hecho superado».
3. Notificada la anterior decisión a las partes y los demás involucrados, mediante escrito del 11 de agosto pasado el promotor de la salvaguarda, además de impugnarla, solicitó la «nulidad de todo lo actuado», con fundamento en que se cometió un «fraude procesal, perpretado por los accionados [con el fin de], para inducir en error [a esta Sala] y obtener, como efectivamente ocurrió, una sentencia contraria a la ley».
CONSIDERACIONES
1. El artículo 4° del Decreto 306 de 1992, autoriza al Juez constitucional para que aplique las disposiciones del Código General del Proceso al trámite de tutela, siempre y cuando no sean contrarias a la finalidad y a los principios que inspiran dicho mecanismo excepcional.
2. En ese sentido, el Decreto 2591 de 1991 no regula lo concerniente a las nulidades dentro del trámite de la tutela, razón por la cual, debe acudirse al tratamiento dado al respecto en los artículos 132 y siguientes del Código General del Proceso.
3. Bajo esa perspectiva, la presente solicitud de invalidez está llamada al fracaso, puesto que el motivo alegado por el interesado, esto es, la ocurrencia de un «fraude procesal» (según lo contemplado en el precepto 453 del Código Penal), no se enmarca en ninguna de las causales contempladas en el artículo 133 ejusdem, y, mucho menos en la prevista en el canon 29 de la Carta Política.
4. En consecuencia, se rechazará de plano la solicitud de invalidez presentada por las razones anteriormente expuestas, conforme a lo establecido en el canon 130 de la Ley 1564 de 2012. Por otro lado, se concederá la impugnación formulada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZA DE PLANO la petición de nulidad formulada por Luis Humberto Huérfano Flórez.
SEGUNDO. CONCEDER la impugnación propuesta por el señor Huérfano contra la sentencia STC9718-2021 del 4 de agosto anterior, aprobada en Sala de Decisión virtual de esa misma data, para que se surta ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En consecuencia, remítase la actuación para los fines pertinentes.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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