ATC1214 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1214-2021

        

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  Ponente  

ATC1214-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-02438-00  

(Aprobado  en sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021)-  

Se  pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad  presentada  por Luis Humberto Huérfano Flórez, accionante dentro de  la acción de tutela de la referencia.  

ANTECEDENTES  

1.        El  accionante reclamó  la protección constitucional de  sus derechos fundamentales de petición, al acceso a la  administración de justicia y al debido proceso, presuntamente  conculcados por Sala Civil del Tribunal Superior Del Distrito  Judicial Bogotá, la Comisión Nacional de Disciplina  Judicial, y, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Seccional de la Judicatura de esta capital, al no dar contestación  a los distintos derechos de petición que ha presentado con el  fin de obtener información acerca de la acción que de  este mismo linaje propuso contra el Consejo Seccional de la  Judicatura de Bogotá –Sala Disciplinaria, la cual, a la  fecha de presentación de la presente demanda tuitiva, no había  sido tramitada.  

2.        Mediante  auto de 22 de julio de los corrientes, esta Sala de Casación  Civil avocó en primera instancia el conocimiento del amparo,  el que fue denegado en sentencia STC9718-2021  del  4 de agosto siguiente, bajo el criterio jurídico denominado  «hecho  superado».  

3.        Notificada  la anterior decisión a las partes y los demás  involucrados, mediante escrito del 11 de agosto pasado el promotor  de la salvaguarda, además de impugnarla, solicitó  la «nulidad  de todo lo actuado»,  con fundamento en que se cometió un «fraude  procesal, perpretado por los accionados [con  el fin de], para  inducir en error [a  esta Sala] y  obtener, como efectivamente ocurrió, una sentencia contraria a  la ley».  

CONSIDERACIONES  

            

1. El          artículo 4° del Decreto 306 de 1992, autoriza al Juez          constitucional para que aplique las disposiciones del Código          General del Proceso al trámite de tutela, siempre y cuando no          sean contrarias a la finalidad y a los principios que inspiran dicho          mecanismo excepcional.  

            

2. En          ese sentido, el Decreto 2591 de 1991 no regula lo concerniente a las          nulidades          dentro del trámite de la tutela, razón por la cual,          debe acudirse al tratamiento dado al respecto en los artículos          132 y siguientes del Código General del Proceso.  

            

3. Bajo          esa perspectiva, la presente solicitud de invalidez está          llamada al fracaso, puesto que el motivo alegado por el interesado,          esto es, la ocurrencia de un «fraude          procesal»          (según lo contemplado en el precepto 453 del Código          Penal),          no se enmarca en ninguna de las causales contempladas en el artículo          133          ejusdem,          y, mucho menos en la prevista en el canon 29 de la Carta Política.  

            

4. En          consecuencia, se rechazará de plano la solicitud de invalidez          presentada por las razones anteriormente expuestas, conforme a lo          establecido en el canon 130 de la Ley 1564 de 2012. Por otro lado,          se concederá la impugnación formulada.  

DECISIÓN  

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia, RESUELVE:  

PRIMERO.  RECHAZA  DE PLANO  la petición de nulidad  formulada por  Luis Humberto Huérfano Flórez.  

SEGUNDO.  CONCEDER  la impugnación propuesta por el señor Huérfano  contra la sentencia STC9718-2021 del 4 de agosto anterior, aprobada  en Sala de Decisión virtual de esa misma data, para que se  surta ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.  En consecuencia, remítase la actuación para los fines  pertinentes.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y  líbrense las demás comunicaciones pertinentes.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

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