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ATC1217-2021
PEDRO LAFONT PIANETA
Conjuez Ponente
ATC1217-2021
Radicación n° 11001-02-30-000-2021-00781-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala de Conjueces a resolver la declaración de impedimento manifestado por los Magistrados titulares de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Doctores FRANCISCO TERNERA BARRIOS, ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Y LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA en la acción de tutela interpuesta por REYNALDO QUICENO ALZATE contra la Sala de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, el Juzgado Trece Civil del Circuito de la misma ciudad y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, previa las siguientes consideraciones:
1.- Presentada la referida acción de tutela, que fuera repartida inicialmente a la Sala de Casación Civil, remitida luego a la Sala de Casación Laboral y posteriormente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, correspondiéndole nuevamente a la Sala de Casación Civil de la misma, los Magistrados arriba señalados manifestaron su impedimento para conocer de dicha acción de tutela con fundamento en el numeral 6º. del Art. 56 de la Ley 906 de 2004 -aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del Art.39 del Decreto 2591 de 1991- en razón a haber “dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso” pertinente.
2.- Revisada la actuación correspondiente establece la Sala, de una parte, que en el Auto del 28 de mayo de 2021 de la Sala de Casación Civil en que se remite dicha actuación a la Sala de Casación Laboral, se señala en el escrito de tutela que en el Despacho del Magistrado Dr. Alvaro Fernando García Restrepo “guardó silencio frente a lo declarado por mi parte en el informe y frente a la solicitud debida de nulidad”, y que, de la otra que en atención al Auto de 4 de junio de 2021, del Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral, el accionante señala como pretensiones “además de los convocados, acción u omisión de la Sala de Casación Civil, de acuerdo con el num.5 del Art.1º. del 333 de 06 de abril de 2021” (fol. 65).
Así mismo establece esta Sala de conjueces que efectivamente la Sala de Casación Civil, integrada por los Magistrados titulares arriba mencionados, profirió el 19 de mayo de 2021 la sentencia STC- 5509-2021 sobre la acción de tutela interpuesto por Diego Alejandro Torres Burgos contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, y los Juzgados Octavo Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, en la cual, dice el ahora accionante Reynaldo Quiceno Alzate, que “la Sala de Casación Civil omitió el requerimiento peticionado por mi parte al interior del informe rendido sobre los hechos y pretensiones de la tutela del joven Diego Alejandro” (fol. 65, ppal y vto.).
3.- Luego, como el reproche del accionante se refiere a un aspecto esencial de la intervención de la Sala de Casación Civil, encuentra justificada esta Sala de Conjueces el impedimento arriba señalado, por lo que
DECIDE
Aceptar el impedimento manifestado en la Acción de Tutela comentada por los Doctores FRANCISCO TERNERA BARRIOS, ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Y LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA.
En firme la presente providencia, vuelva el expediente a este Despacho, para lo de su cargo.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
Conjuez Ponente
BERENICE CRUZ RODRÍGUEZ
Conjuez
SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN
Conjuez
DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN
Conjuez
EDGAR AUGUSTO RAMÍREZ BAQUERO
Conjuez
JOSÉ ALBERTO GAITAN MARTÍNEZ
Conjuez