ATC1246 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1246-2021

        

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  ponente  

ATC1246-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-02689-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veinticinco de agosto de dos mil  veintiuno)  

Bogotá, D.  C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se pronuncia la  Corte sobre la solicitud  de aclaración y/o corrección  de la sentencia STC10442-2021 del pasado 18 de agosto, presentada por  el Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, vinculado a la acción  constitucional de la referencia promovida por Mayerly  Salcedo Pallares,  Cristóbal  Páez Vila,  Andelfo Ovalle Amaya,  Jairo  Ovalles Amaya,  Guillermo  Manuel Díaz Mola,  Hilda Jaimes Rodríguez,  y, Mercedes  Ayala Rueda,  contra la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal  Superior del Distrito Judicial Cartagena.  

ANTECEDENTES  

1.        Los  accionantes reclamaron la protección constitucional de sus  derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo  y al mínimo vital, presuntamente conculcados por Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior  del Distrito Judicial Cartagena, al no dar contestación a los  derechos de petición que presentaron el pasado 7 de julio, con  el fin que se «determin[e]  el  área del predio a entregar como medida de ocupación  secundaria o (…)  un  inmueble equivalente al restituido no superior a una Unidad Agrícola  Familiar – UAF, o en su defecto se [les]  cancel[e]  el valor del bien inmueble restituido según el avalúo  que reposa en [los  respectivos]  proceso[s],  esto con la finalidad de satisfacer [sus]  condiciones económicas definitivamente».  

2.        En  providencia del 18 de agosto de la anualidad que avanza esta Sala  de Casación Civil desestimó  el amparo, tras considerar, en suma, que «el  pronunciamiento echado de menos fue notificado en el decurso de esta  instancia»,  y, que «la  tardanza presentada para finiquitar lo solicitado obedeció a  varias situaciones de carácter administrativo, no atribuibles  exclusivamente a la desidia o desinterés de la autoridad  accionada lo que, entonces, descarta la posibilidad de intervención  en el asunto por parte del juez de tutela».  

3.        El  23 de agosto siguiente, mediante correo electrónico el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social pidió  explique por  qué en la parte resolutiva del mismo se hace referencia al  señor Luis  Humberto Huérfano Flórez, quien no hace parte del  extremo accionante.  

CONSIDERACIONES  

1.        El artículo  287 de Código General del Proceso, aplicable al trámite  de la tutela por la remisión contenida en el artículo  4º del Decreto 306 de 1992, establece que cuando la providencia  omita «resolver  sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro  punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de  pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia  complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de  parte presentada en la misma oportunidad».  

Por  su parte, el artículo 286, preceptúa que  «Toda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier  tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto».  

A su turno, el  artículo 285 ejusdem,  indica que «La  sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.  Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de  parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero  motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte  resolutiva de la sentencia o influyan en ella… En las mismas  circunstancias procederá la aclaración de auto. La  aclaración procederá de oficio o a petición de  parte formulada dentro del término de ejecutoria de la  providencia.».  

2.        Dicho lo  anterior, y con miras a resolver la solicitud presentada por el  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, advierte  la Sala que por error involuntario, en la parte resolutiva del fallo  quedó incluida una persona que no hace parte de la presente  contienda.  

3.- Por ende, y  sin la necesidad de otro tipo de elucubraciones, se hará la  rectificación pertinente.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  CORREGIR  el inciso primero de la parte  decisoria del proveído en comento, la que quedará así:  

«En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, DENIEGA  la protección solicitada por Mayerly  Salcedo Pallares,  Cristóbal  Páez Vila,  Andelfo Ovalle Amaya,  Jairo  Ovalles Amaya,  Guillermo  Manuel Díaz Mola,  Hilda Jaimes Rodríguez,  y, Mercedes  Ayala Rueda».  

SEGUNDO:  COMUNÍQUESE  lo aquí resuelto a los interesados por el medio más  expedito.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA      

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