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ATC1246-2021
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
ATC1246-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02689-00
(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración y/o corrección de la sentencia STC10442-2021 del pasado 18 de agosto, presentada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS, vinculado a la acción constitucional de la referencia promovida por Mayerly Salcedo Pallares, Cristóbal Páez Vila, Andelfo Ovalle Amaya, Jairo Ovalles Amaya, Guillermo Manuel Díaz Mola, Hilda Jaimes Rodríguez, y, Mercedes Ayala Rueda, contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cartagena.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes reclamaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital, presuntamente conculcados por Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cartagena, al no dar contestación a los derechos de petición que presentaron el pasado 7 de julio, con el fin que se «determin[e] el área del predio a entregar como medida de ocupación secundaria o (…) un inmueble equivalente al restituido no superior a una Unidad Agrícola Familiar – UAF, o en su defecto se [les] cancel[e] el valor del bien inmueble restituido según el avalúo que reposa en [los respectivos] proceso[s], esto con la finalidad de satisfacer [sus] condiciones económicas definitivamente».
2. En providencia del 18 de agosto de la anualidad que avanza esta Sala de Casación Civil desestimó el amparo, tras considerar, en suma, que «el pronunciamiento echado de menos fue notificado en el decurso de esta instancia», y, que «la tardanza presentada para finiquitar lo solicitado obedeció a varias situaciones de carácter administrativo, no atribuibles exclusivamente a la desidia o desinterés de la autoridad accionada lo que, entonces, descarta la posibilidad de intervención en el asunto por parte del juez de tutela».
3. El 23 de agosto siguiente, mediante correo electrónico el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social pidió explique por qué en la parte resolutiva del mismo se hace referencia al señor Luis Humberto Huérfano Flórez, quien no hace parte del extremo accionante.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 287 de Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, establece que cuando la providencia omita «resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad».
Por su parte, el artículo 286, preceptúa que «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto».
A su turno, el artículo 285 ejusdem, indica que «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella… En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.».
2. Dicho lo anterior, y con miras a resolver la solicitud presentada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, advierte la Sala que por error involuntario, en la parte resolutiva del fallo quedó incluida una persona que no hace parte de la presente contienda.
3.- Por ende, y sin la necesidad de otro tipo de elucubraciones, se hará la rectificación pertinente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el inciso primero de la parte decisoria del proveído en comento, la que quedará así:
«En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DENIEGA la protección solicitada por Mayerly Salcedo Pallares, Cristóbal Páez Vila, Andelfo Ovalle Amaya, Jairo Ovalles Amaya, Guillermo Manuel Díaz Mola, Hilda Jaimes Rodríguez, y, Mercedes Ayala Rueda».
SEGUNDO: COMUNÍQUESE lo aquí resuelto a los interesados por el medio más expedito.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA