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ATC1252-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
ATC1252-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01528-01
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el incidente de desacato adelantado por Víctor Manuel Bobadilla Méndez contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio.
ANTECEDENTES
1.- Esta Sala concedió la protección solicitada por el actor y, en consecuencia, ordenó al titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de la sentencia, adelantara el trámite del «incidente de desacato» en el consecutivo nº 5001-311-53-000-2021-0007-00, promovido por Bobadilla Méndez frente al fallo de tutela de 28 de enero de 2021 (STC5976-2021, 26 may. 2021).
Ello, tras estimar que «se desconocieron las normas que rigen tal actuación (artículo 129 del C.G. del P., aplicable por expresa remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992), al paso que no se emitió auto de apertura frente al incidentado, y tampoco se agotó la «fase probatoria propia de toda contención jurisdiccional, a más que de esa forma, no se analizó la esencia del mandato constitucional otorgado frente al acusado».
2.- El libelista comunicó la desatención del mandato superlativo por la autoridad querellada (12 jul. 2021).
3.- En tal virtud, previo requerimiento al estrado cuestionado para que comunicara si atendió lo dispuesto y lo acreditara (15 jul.), se abrió el “incidente de desacato”, se corrió traslado (29 jul) y, posteriormente, se decretaron las pruebas pertinentes (9 ag.).
4.- El funcionario accionado informó que, en acatamiento de la «orden de tutela», agotó el aludido «trámite incidental» a través de providencias de 27 de mayo, 16 y 22 de julio de 2021.
CONSIDERACIONES
1.- Esta Corte ha establecido que la inobservancia del designio supralegal se estructura cuando no es acatado dentro del plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el competente para asegurar el sometimiento al mismo una actitud de franca rebeldía (STC 16 abr. 2004, rad. 40266-01; STC 18 dic. 2013, rad. 2013-02454-02 y ATC4828-2014, 21 ag. rad. 2013-00377-01).
También, que el «desacato» supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, también, las condiciones en las que éste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo rebelde (ATC 14 sep. 2009, rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. 2015-02097).
2.- En el sub examine no están dados los presupuestos para imponer la sanción suplicada, esencialmente porque el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio ya acató el veredicto constitucional de 26 de mayo de 2021 (STC5976-2021).
En efecto, en el marco del «incidente de desacato nº 2021-0007-00», dicho juzgador requirió al Juez Cuarto Civil Municipal de la mencionada ciudad para que demostrara si cumplió el «fallo tutelar» de 28 de enero (19 feb. 2021) y le abrió el «trámite incidental» (27 may.), quien adujo haber obedecido el veredicto, en vista que a través de proveído de 16 de febrero de 2021 resolvió negativamente los pedimentos que presentó el precursor en relación con el proceso monitorio nº 2019-00510-00.
Luego, decretó pruebas (16 jul.) y, por último, «declaró cumplido el fallo de tutela», disponiendo el archivo del expediente, en atención a que «la orden impartida al Juzgado Cuarto Civil Municipal de [Villavicencio], estaba dirigida a que procedieran a dar respuestas a las diversas peticiones elevada[s] por (…) Víctor Manuel Bobadilla Méndez, (…) sin determinar u ordenarse que las mismas debían resolverse de manera favorable o desfavorable al incidentante» (22 jul.). Actuaciones todas aquéllas que fueron comunicadas al libelista al correo ander_rules_2010@hotmail.com.
3.- Así las cosas, al no observarse desobedecimiento del Despacho reprochado, resulta improcedente aplicar castigo alguno.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela emitida por esta Sala (STC5976-2021, 26 may.), ha sido obedecida.
SEGUNDO: ÓRDENESE la terminación y archivo de las presentes diligencias.
TERCERO: infórmese a los participantes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
AUSENCIA JUSTIFICADA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA