ATC1252 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1252-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC1252-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-01528-01  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide el  incidente de desacato adelantado por Víctor Manuel Bobadilla  Méndez contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de  Villavicencio.  

ANTECEDENTES  

1.-  Esta Sala concedió la protección solicitada por el  actor y, en consecuencia, ordenó al titular del Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Villavicencio que, en el término  de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al enteramiento de la  sentencia, adelantara el trámite del «incidente  de desacato»  en el consecutivo nº 5001-311-53-000-2021-0007-00, promovido por  Bobadilla Méndez frente al fallo de tutela de 28 de enero de  2021 (STC5976-2021, 26 may. 2021).  

Ello,  tras estimar que «se  desconocieron las normas que rigen tal actuación (artículo  129 del C.G. del P., aplicable por expresa remisión del  artículo 4º del Decreto 306 de 1992), al paso que no se  emitió auto de apertura frente al incidentado, y tampoco se  agotó la «fase probatoria propia de toda contención  jurisdiccional,  a más que de  esa forma, no se analizó la esencia del mandato constitucional  otorgado frente al acusado».  

2.-  El libelista comunicó  la desatención del mandato superlativo por la  autoridad querellada (12 jul. 2021).  

3.-  En tal virtud, previo requerimiento al estrado cuestionado para que  comunicara si atendió lo dispuesto y lo acreditara (15 jul.),  se abrió el “incidente  de desacato”,  se corrió  traslado (29 jul)  y, posteriormente, se decretaron las pruebas pertinentes (9 ag.).  

4.-  El funcionario accionado informó  que, en acatamiento de la «orden  de tutela»,  agotó el aludido «trámite  incidental»  a través de providencias de 27 de mayo, 16 y 22 de julio de  2021.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Esta Corte ha establecido que la inobservancia del designio  supralegal se estructura cuando no es acatado dentro del plazo  otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el  competente para asegurar el sometimiento al mismo una actitud de  franca rebeldía  (STC  16 abr. 2004, rad. 40266-01; STC 18 dic. 2013, rad. 2013-02454-02 y  ATC4828-2014, 21 ag. rad. 2013-00377-01).  

También,  que el  «desacato»  supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que  es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, también,  las condiciones en las que éste se produjo, vale decir, el  descuido o negligencia que le sean imputables, a través de  juicios valorativos que den cuenta de su ánimo rebelde (ATC  14 sep. 2009, rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. 2015-02097).  

2.-  En el  sub  examine no  están dados los presupuestos para imponer la sanción  suplicada, esencialmente porque el  Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio ya acató  el veredicto constitucional de 26 de mayo de 2021 (STC5976-2021).  

En  efecto, en el marco del «incidente  de desacato nº 2021-0007-00»,  dicho  juzgador requirió al Juez Cuarto Civil Municipal de la  mencionada ciudad para que demostrara si cumplió el «fallo  tutelar»  de 28 de enero (19  feb. 2021)  y le abrió el «trámite  incidental»  (27 may.), quien adujo haber obedecido el veredicto, en vista que a  través de proveído de 16 de febrero de 2021 resolvió  negativamente los pedimentos que presentó el precursor en  relación con el proceso monitorio nº 2019-00510-00.  

Luego,  decretó pruebas (16 jul.) y, por último, «declaró  cumplido el fallo de tutela»,  disponiendo el archivo del expediente, en atención a que «la  orden impartida al Juzgado Cuarto Civil Municipal de [Villavicencio],  estaba dirigida a que procedieran a dar respuestas a las diversas  peticiones elevada[s] por (…) Víctor Manuel Bobadilla  Méndez, (…) sin determinar u ordenarse que las mismas  debían resolverse de manera favorable o desfavorable al  incidentante» (22  jul.). Actuaciones todas aquéllas que fueron comunicadas al  libelista al correo ander_rules_2010@hotmail.com.  

3.-  Así las cosas, al no observarse desobedecimiento del Despacho  reprochado, resulta improcedente aplicar castigo alguno.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  RESUELVE:  

PRIMERO:  ABSTENERSE de  imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela emitida por  esta Sala (STC5976-2021, 26 may.), ha sido obedecida.  

SEGUNDO:  ÓRDENESE  la terminación y archivo de las presentes diligencias.  

TERCERO:  infórmese  a los participantes por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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