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ATC1255-2021
ATC1255-2021
Radicación nº 15001-22-13-000-2021-00081-01
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
1. Sería del caso resolver la impugnación formulada por Luisa Fernanda Pineda López contra el fallo emitido el pasado 6 de agosto por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en la acción de tutela que la impugnante promovió contra el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, sino fuera porque esta Sala carece de poder decisorio para impulsar la actuación en segunda instancia.
2. En efecto, aunque la Sala aludida desató el resguardo en primera instancia, lo cierto es que la queja constitucional está dirigida contra la Presidencia de la República, puesto que la pretensión de la actora se direccionó exclusivamente a que
(…) se ordene a la parte accionada modificar los programas que brindan ayudas para el fortalecimiento del emprendimiento, el empleo, el acceso a la vivienda digna y todos aquellos que impliquen el lleno de requisitos discriminatorios y excluyentes por motivos de edad u otros requisitos que no contemplen el principio de igualdad[.]
Conminar a la parte accionada para que tenga en cuenta mi condición de vulnerabilidad e indique qu[é] tipo de programas u oportunidades existen en este momento para ayudar a las personas como yo e incluirme en dicho programa, si existe. Ya que [m]adres cabeza de hogar que no cuentan con ingresos, ni con vivienda propia, sin oportunidades de empleo. Pero s[í] con un emprendimiento y bajos recursos para fortalecerlo. Necesitamos mayor ayuda de parte del Estado y no ser excluidas de las pocas oportunidades que genera».
3. En este orden de ideas, conforme previene el artículo 2.2.3.1.2.1., numeral 3°, del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual « l]as acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado», emerge sin discusión que la asignación del asunto correspondía en primer grado al Consejo de Estado.
4. En gran síntesis, evidenciando que la Sala Civil Familia de la Corporación de origen era incompetente para decidir el reclamo en primer grado, también carece de atribución esta Colegiatura para desatar la impugnación, según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, armónico con los parámetros del precepto 16 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4° del decreto 306 de 1992; luego con sustento en la previsión del artículo 138 del estatuto procesal civil, se declarará la nulidad de la sentencia, conservando validez la actuación surtida para que la controversia sea definida por el Consejo de Estado.
Sobre el particular esta Magistratura ha puntualizado:
El fallo dictado por un juzgador carente de competencia funcional para tal efecto, en nuestro ordenamiento procesal actual, esto es, a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso, constituye una decisión «nula», la que se torna insubsanable, al establecer el legislador que la competencia por tal factor es «improrrogable», tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 16 del referido estatuto adjetivo, por lo que el funcionario que advierta esa anomalía está obligado a declararla de oficio, como se extrae de la misma norma, la cual resulta aplicable al trámite de la acción de tutela de conformidad con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 (criterio expuesto en CSJ ATC1396-2016, reiterado, entre muchos otros, en ATC1684-2016, ATC1686-2016, ATC2521-2016 y ATC1194-2020).
4. En consecuencia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
Primero. Declarar la nulidad del fallo proferido calendado el 6 de agosto de 2021, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, conservando validez la actuación surtida con antelación a esta decisión.
Segundo. Remítanse las diligencias para ser sometida a reparto en el Consejo de Estado.
Tercero. Comuníquese este pronunciamiento de la manera más expedita al Tribunal de origen e intervinientes en este trámite constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
(Ausencia Justificada)