ATC1265 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1265-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

ATC1265-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-02963-00  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve el recurso de reposición formulado por Sthela Narváez  Solarte frente al auto de 20 de agosto de 2021.  

ANTECEDENTES  

1.-  La Sala admitió la demanda de tutela que Luis Eduardo López  Rosero instauró en contra de la Sala Civil – Familia del  Tribunal Superior y el Juzgado Primero Civil del Circuito, ambos del  Distrito Judicial de Pasto y ordenó la vinculación de  los herederos indeterminados de Álvaro Javier Navarrete, la  abogada Sthela del Carmen Narváez Solarte y demás  intervinientes en el consecutivo 001-2015-00124-00 (20 ag. 2021).  

2.-  Inconforme Sthela Narváez Solarte, recurrió en  reposición, aduciendo que como apoderada de los demandados en  el juicio objeto de queja, se limitó a  «(…)  cumplir el mandato de defender los intereses de los demandados, sin  que haya tenido como es obvio la función de proferir los  fallos que revolvieron la controversia en primera o segunda  instancia, pues se está ejerciendo la acción  constitucional sobre todo contra el fallo de segunda instancia que  fuera desfavorable al actor, criterio que es ajeno totalmente a la  autonomía e independencia de la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pasto»,  en  consecuencia, pidió  «se  reponga el auto en el sentido de excluir[la] de la vinculación  y se amplíe el término para contestar la acción  constitucional a tres días».  

1.-  Ab  initio,  conviene señalar que, tal como lo ha reiterado la  jurisprudencia de esta Corte, el proveído criticado no es  susceptible de ningún recurso al no ser uno de aquellos para  los que expresamente está habilitado ese privilegio. Frente al  punto, en un caso de parecidos contornos, se recordó que  

«(…)  dentro del particular procedimiento de la acción de tutela  únicamente están previstos como medios de controversia  o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de  la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la  misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la  providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el  juez constitucional, según se infiere inequívocamente  de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591  de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda…»  (ATC465-2019).  

Emerge  entonces, que la resolución objetada no es susceptible del  recurso de reposición invocado por la memorialista en este  escenario extraordinario.  

2.-  Como  colofón, se rechazará de plano dicho remedio y se  dispondrá la continuación del trámite tutelar.  

DECISIÓN  

En mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,  RESUELVE:  

Primero:  RECHAZAR  DE PLANO la  reposición interpuesta por Sthela Narváez Solarte.  

Segundo:  Notificar  a los intervinientes, por el medio más expedito. Surtida esta  actuación, Secretaría ingrese el asunto de nuevo para  lo pertinente.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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