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ATC1299-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC1299-2021
Radicación nº 08001-22-13-000-2021-00432-01
(Aprobado en sesión virtual de primero de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la solicitud de aclaración formulada por la parte accionante frente al fallo de tutela de 20 de agosto pasado.
ANTECEDENTES
1. La Sala con sentencia de 20 de agosto de 2020, confirmó el fallo proferido el 21 de julio de 2021 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el promotor.
CONSIDERACIONES
1. En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
2. Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición formulada por el accionante, toda vez que su solicitud no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma ya citada, comoquiera que la parte resolutiva de la sentencia de 20 de agosto de la anualidad que avanza es completamente clara, sin que dé lugar a confusión alguna.
3. Lo anterior resulta suficiente para negar lo pedido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, niega la solicitud de aclaración del fallo de 20 de agosto de 2021.
Por secretaría, comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante el medio más expedito y eficaz.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA