ATC1360 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1360-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1360-2021  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2021-00695-01  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)  

Correspondería  resolver la impugnación del fallo proferido el 6 de agosto de  2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, en la tutela que Jessica Milena Moreno  Cuéllar le instauró al Juzgado Catorce de Familia de  esta ciudad, si no fuera porque se omitió notificar en debida  forma a la totalidad de los intervinientes en el proceso objeto de la  queja constitucional.  

CONSIDERACIONES  

1.  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz”,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

“De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”  (Se destaca).  

2.  En el sub  lite,  aunque el a  quo  dispuso la convocatoria de “todos  los intervinientes en el citado trámite administrativo,  quienes pueden verse eventualmente afectados con la decisión  que culmine esta acción de tutela (…)”,  no lo hizo en debida forma respecto del demandado en el proceso  ejecutivo de alimentos nº 2020-129-00.  

Se  afirma lo anterior, porque en las diligencias no aparece comprobada  la efectividad de dichas comunicaciones al ejecutado Edwin Farid  Pedraza Cuesta, en tanto del telegrama nº LM-106 de julio 30 de  2021 (derivado  08 Telegrama Vinculación),  en  el  dossier  no  existe constancia o comprobante de recepción del mismo por el  destinatario. Omisión que cobra especial relevancia, teniendo  en cuenta que en el plenario obra su “dirección  de notificación personal”  e incluso algunos abonados telefónicos en el acápite de  “notificaciones  y direcciones”  del libelo objeto censurado (fl  49 documento 06APORTEART.292C.G.P.DILIGENCIADO),  donde bien pudo ser noticiado de esta acción superlativa.  

3.  Así las cosas, dado el particular interés que  eventualmente le asiste en el paginario acusado, se impone invalidar  lo rituado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas  y dicte una nueva decisión con su llamamiento o el de quien lo  represente. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,  

“No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva»  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)”  (ATC4548-2018).  

DECISIÓN  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a  fin de notificar en debida forma  al interviniente Edwin Farid Pedraza Cuesta.  

Por  tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  Devolver el expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior de  Bogotá para que adopte las medidas que estime necesarias a fin  de rehacer el procedimiento.  

Tercero:  Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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