ATC1411 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1411-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

ATC1411-2021  

Radicación  n°  44000-122-14-000-2021-00097-01  

(Aprobado  en sesión de quince  de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., dieciséis  (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Sería  del caso resolver la impugnación formulada frente a la  sentencia de 18 de agosto de 2021 proferida por la Sala Civil Familia  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en  la tutela que Gloria de Jesús Osorio Vizcaíno le  instauró al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Maicao y a  la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de La  Guajira, de no ser porque se advierte que el órgano colegiado  en comento carece de competencia para rituar el sumario,  irregularidad que afecta la validez del trámite.  

Revisado  el expediente se observó que la gestora aduce ser empleada de  la Rama Judicial, en «el  cargo de Oficial Mayor o Sustanciador en el Juzgado Segundo Promiscuo  Municipal del municipio de Maicao».  Así, la  asignación del asunto con el cual pretende la salvaguarda de  su «estabilidad  laboral reforzada»  por su alegada condición de «pre  pensionada»,  estaba  sujeta al inciso 2,  numeral 8, del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021,  según el cual, «[c]uando  se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o  empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la  jurisdicción  ordinaria,  el conocimiento corresponderá  a la jurisdicción de lo contencioso administrativo  (…)».  

Con  ese panorama, de acuerdo con lo previsto en el artículo 138  del Código General del Proceso, se declarará la nulidad  del fallo proferido por dicha magistratura, pues el  presente rito debió adelantarse ante  la  jurisdicción de lo contencioso administrativo por  ser  la accionante empleada de la jurisdicción ordinaria.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

Declarar  la nulidad del fallo proferido el  18 de agosto de 2021 por  la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Riohacha.  Lo  demás, conserva validez.  

Remítase  el expediente al  Tribunal  Administrativo de La Guajira  para que, previo reparto, sea asumido por la Corporación.  Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes y al  a quo por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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