ATC1435 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1435-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1435-2021  

Radicación  nº 17001-22-13-000-2021-00159-01  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

1.  Correspondería resolver la impugnación del fallo  proferido el 2 de septiembre de 2021 de la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior de Manizales, en la tutela que la Sociedad Goinpro  S.A.S. le instauró al Juzgado Civil del Circuito de Anserma,  sino fuera porque se omitió notificar en debida forma a la  totalidad de los intervinientes mencionados  en la queja  constitucional, concretamente, a los Juzgados Doce Civil Municipal,  Segundo y Quinto Civiles del Circuito de Manizales y Octavo Civil del  Circuito de Bogotá.  

2.  El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “las  providencias que se dicten se notificarán a las partes o  intervinientes, por el medio que el juez considere más  expedito y eficaz”,  pauta que ratifica el artículo 5 del Decreto 306 de 1992, al  señalar que:  

“De  conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas  las providencias que se dicten en el trámite de una acción  de tutela se deberán notificar a las partes o a los  intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la  acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad  pública contra la cual se dirige la acción de tutela de  conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.  

El  juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio  y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la  misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa”  (Se destaca).  

En  el sub  lite,  aunque el a  quo  dispuso la convocatoria de todos los intervinientes, ninguna de las  piezas que integran el expediente digital remitido a esta Corporación  revelan la efectividad de dichas comunicaciones, ni dan cuenta de la  suficiencia de tal gestión para garantizarles el ejercicio del  derecho de defensa, omisión que cobra especial relevancia,  teniendo en cuenta que, obran sus “direcciones  de notificación personal”  e incluso algunos números de teléfono, donde bien  pudieron ser noticiados de la existencia de esta acción  superlativa.  

Así  las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste  a los Juzgados Doce Civil Municipal, Segundo y Quinto Civil del  Circuito de Manizales y Octavo Civil del Circuito de Bogotá en  el paginario acusado, se impone invalidar lo actuado, para que la  Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva  decisión con su participación. Lo anterior, si se tiene  en cuenta que,  

“No  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla,  dado que,  como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la  debida integración de la causa pasiva’  (Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)”  (ATC4548-2018).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a  fin de vincular a  los Juzgados Doce Civil Municipal, Segundo y Quinto Civiles del  Circuito de Manizales y Octavo Civil del Circuito de Bogotá.  

Por  tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo  propósito, permaneciendo incólume la validez de las  pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso  segundo del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

SEGUNDO:  Devolver el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  de Manizales para que adopte las medidas que estime necesarias a fin  de renovar el procedimiento.  

TERCERO:  Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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