ATC1524 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1524-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

ATC1524-2021  

Radicación n.°  11001-02-03-000-2021-02001-03  

Bogotá,  D. C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Decide  la Corte el incidente de desacato formulado por Claudia  Alexandra Guerrero Lozano frente al Juzgado Cuarto de Familia de  Manizales.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  La  señora Guerrero Lozano  presentó acción de tutela contra la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado  Cuarto de Familia de la misma ciudad, con el fin de que se ordenara  «a  los despachos judiciales accionados, que dentro de las cuarenta y  ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del fallo, se REVOQUEN Y/O  INAPLIQUEN las sanciones proferidas en mi contra, y las cuales se  derivan del proceso de desacato»;  así  mismo, que se «CANCELEN  las órdenes de captura en mi contra y se restablezca mi buen  nombre, toda vez que no he desatendido ningún fallo judicial».  

Concretamente,  frente al Juzgado acusado, cuestionó que, por  proveído del 16 de febrero de 2021, decidió no acceder  a la petición de inaplicación de las sanciones dictadas  en su contra, «sin  tener en cuenta el cambio de postura jurídica que había  suscitado la corrección dada por la H. Corte Suprema de  Justicia».  

2.  Esta Sala, en sentencia de 7 de julio de 2021, accedió  parcialmente a la salvaguarda y, en consecuencia, ordenó al  Juzgado convocado que, «en  el término de cinco (5) días, deje sin efecto el  proveído del 16 de febrero de 2021, por la cual decidió  no dar trámite a la solicitud de inaplicación de la  sanción proferida el 29 de noviembre de 2018, pero,  exclusivamente, en lo relacionado con sanción impuesta a  Claudia Alexandra Guerrero Lozano de cuatro (4) días de  arresto, con el fin de que aquella no sea aplicada, para lo cual  deberá emitir la determinación respectiva en el mismo  plazo».  

3.  La accionante formuló el presente incidente, aduciendo que «ya  se VENCIÓ  el  plazo concedido en el fallo de tutela y presuntamente el JUZGADO  CUARTO DE FAMILIA DE MANIZALES se  encuentra en DESACATO  de  la orden de tutela impartida el 7 de julio de 2021».  

4.  El 10 de septiembre pasado se requirió al incidentado, para  que se pronunciara sobre el incumplimiento endilgado, pero guardó  silencio, razón por la cual, el 24 de septiembre posterior, se  ordenó la apertura del trámite incidental, corriéndole  traslado por tres días para lo correspondiente.  

5.  El 1 de octubre de 2021, la autoridad incidentada manifestó  que «procedió  a dar cumplimiento a lo ordenado y decidió dejar sin efectos  la orden de arresto que pesaba sobre la señora CLAUDIA  ALEXANDRA GUERRERO LOZANO».  En  soporte allegó las actuaciones surtidas.  

6.        Como  quiera que los elementos de juicio obrantes son suficientes, la Sala  procede a decidir el asunto.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El  Decreto 2591 de 1991 reglamentó la acción de tutela  como el mecanismo de protección de garantías  constitucionales de las personas y contempló, en el artículo  52, el incidente de desacato, para lograr la efectividad de las  órdenes impartidas en los fallos de amparo, cuando las mismas  sean desatendidas injustificadamente.  

Ahora  bien, para imponer una sanción por desacato, el  juez de tutela debe constatar los aspectos relacionados con el  contenido y alcance de la orden de protección, su destinatario  y el término concedido para su cumplimiento.  

En  ese ejercicio valorativo es deber del funcionario examinar no solo el  hecho objetivo del incumplimiento, sino las motivaciones de este,  atendiendo los elementos propios de un régimen sancionatorio,  como son la culpa del obligado, su voluntariedad de no obedecer,  cualquier causal de justificación que pudiera presentarse y el  nivel de inobservancia, si fuere total o parcial, con miras a definir  las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho  amparado.  

2.  Para  el caso concreto, se advierte que, en el fallo del 7 de julio de  2021, se ordenó al operador judicial atacado inaplicar la  sanción de arresto impuesta a la aquí incidentante.  

El  20 de agosto del año que avanza, el despacho accionado emitió  el pronunciamiento que, en lo pertinente, resolvió dejar sin  efecto el proveído del 16 de febrero de 2021 y «ORDENAR,  la inaplicación de la sanción impuesta a Claudia  Alexandra Guerrero Lozano, pero solo en lo que tiene que ver con los  cuatro (4) días de arresto, impuesta a la misma, mediante auto  del 29 de noviembre de 2018»,  decisión que fue notificada por estado electrónico del  23 de agosto posterior.  

3.  Así las cosas, no es posible endilgar desobediencia a la  autoridad judicial recriminada, por cuanto, como se observa, acató  lo estipulado en la sentencia de tutela, esto es, inaplicó la  sanción de arresto impuesta contra la querellante,  pronunciamiento que, valga decirlo, fue notificado a las partes y  puesto en conocimiento de la Policía Metropolitana de  Manizales.  

En  ese sentido, la Sala encuentra evidencia  de que la autoridad recriminada obedeció lo dispuesto en el  fallo de tutela referido y, en consecuencia, se  torna improcedente la imposición de las sanciones previstas en  el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.  

III.  DECISIÓN  

De  conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  resuelve:  

PRIMERO:  NO IMPONER  la sanción prevista en el artículo 52 del Decreto 2591  de 1991, al  Juez Cuarto de Familia de Manizales.  

SEGUNDO:  Notifíquese  lo así decidido, mediante comunicación telegráfica,  a todos los interesados.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

(Ausencia  Justificada)  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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