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ATC1524-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
ATC1524-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02001-03
Bogotá, D. C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte el incidente de desacato formulado por Claudia Alexandra Guerrero Lozano frente al Juzgado Cuarto de Familia de Manizales.
I. ANTECEDENTES
1. La señora Guerrero Lozano presentó acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, con el fin de que se ordenara «a los despachos judiciales accionados, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del fallo, se REVOQUEN Y/O INAPLIQUEN las sanciones proferidas en mi contra, y las cuales se derivan del proceso de desacato»; así mismo, que se «CANCELEN las órdenes de captura en mi contra y se restablezca mi buen nombre, toda vez que no he desatendido ningún fallo judicial».
Concretamente, frente al Juzgado acusado, cuestionó que, por proveído del 16 de febrero de 2021, decidió no acceder a la petición de inaplicación de las sanciones dictadas en su contra, «sin tener en cuenta el cambio de postura jurídica que había suscitado la corrección dada por la H. Corte Suprema de Justicia».
2. Esta Sala, en sentencia de 7 de julio de 2021, accedió parcialmente a la salvaguarda y, en consecuencia, ordenó al Juzgado convocado que, «en el término de cinco (5) días, deje sin efecto el proveído del 16 de febrero de 2021, por la cual decidió no dar trámite a la solicitud de inaplicación de la sanción proferida el 29 de noviembre de 2018, pero, exclusivamente, en lo relacionado con sanción impuesta a Claudia Alexandra Guerrero Lozano de cuatro (4) días de arresto, con el fin de que aquella no sea aplicada, para lo cual deberá emitir la determinación respectiva en el mismo plazo».
3. La accionante formuló el presente incidente, aduciendo que «ya se VENCIÓ el plazo concedido en el fallo de tutela y presuntamente el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE MANIZALES se encuentra en DESACATO de la orden de tutela impartida el 7 de julio de 2021».
4. El 10 de septiembre pasado se requirió al incidentado, para que se pronunciara sobre el incumplimiento endilgado, pero guardó silencio, razón por la cual, el 24 de septiembre posterior, se ordenó la apertura del trámite incidental, corriéndole traslado por tres días para lo correspondiente.
5. El 1 de octubre de 2021, la autoridad incidentada manifestó que «procedió a dar cumplimiento a lo ordenado y decidió dejar sin efectos la orden de arresto que pesaba sobre la señora CLAUDIA ALEXANDRA GUERRERO LOZANO». En soporte allegó las actuaciones surtidas.
6. Como quiera que los elementos de juicio obrantes son suficientes, la Sala procede a decidir el asunto.
II. CONSIDERACIONES
1. El Decreto 2591 de 1991 reglamentó la acción de tutela como el mecanismo de protección de garantías constitucionales de las personas y contempló, en el artículo 52, el incidente de desacato, para lograr la efectividad de las órdenes impartidas en los fallos de amparo, cuando las mismas sean desatendidas injustificadamente.
Ahora bien, para imponer una sanción por desacato, el juez de tutela debe constatar los aspectos relacionados con el contenido y alcance de la orden de protección, su destinatario y el término concedido para su cumplimiento.
En ese ejercicio valorativo es deber del funcionario examinar no solo el hecho objetivo del incumplimiento, sino las motivaciones de este, atendiendo los elementos propios de un régimen sancionatorio, como son la culpa del obligado, su voluntariedad de no obedecer, cualquier causal de justificación que pudiera presentarse y el nivel de inobservancia, si fuere total o parcial, con miras a definir las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho amparado.
2. Para el caso concreto, se advierte que, en el fallo del 7 de julio de 2021, se ordenó al operador judicial atacado inaplicar la sanción de arresto impuesta a la aquí incidentante.
El 20 de agosto del año que avanza, el despacho accionado emitió el pronunciamiento que, en lo pertinente, resolvió dejar sin efecto el proveído del 16 de febrero de 2021 y «ORDENAR, la inaplicación de la sanción impuesta a Claudia Alexandra Guerrero Lozano, pero solo en lo que tiene que ver con los cuatro (4) días de arresto, impuesta a la misma, mediante auto del 29 de noviembre de 2018», decisión que fue notificada por estado electrónico del 23 de agosto posterior.
3. Así las cosas, no es posible endilgar desobediencia a la autoridad judicial recriminada, por cuanto, como se observa, acató lo estipulado en la sentencia de tutela, esto es, inaplicó la sanción de arresto impuesta contra la querellante, pronunciamiento que, valga decirlo, fue notificado a las partes y puesto en conocimiento de la Policía Metropolitana de Manizales.
En ese sentido, la Sala encuentra evidencia de que la autoridad recriminada obedeció lo dispuesto en el fallo de tutela referido y, en consecuencia, se torna improcedente la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
III. DECISIÓN
De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:
PRIMERO: NO IMPONER la sanción prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al Juez Cuarto de Familia de Manizales.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
(Ausencia Justificada)
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE