ATC1522 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1522-2021

        

ATC1522-2021  

Radicación  nº 76001-22-10-000-2021-00112-01    

Bogotá,  D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

1.-  Sería del caso resolver la impugnación del fallo de 13  de septiembre de 2021, proferido por la Sala de Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali en la acción de tutela  que Eduardo Mogollón Herrera como agente oficioso de Aida  Salazar Escobar instauró contra el Juzgado Catorce de Familia  de esa urbe,  si  no fuera porque se omitió vincular a la Defensoría del  Pueblo, autoridad a quien se extendía el amparo por ser la  encargada de designar un defensor personal, que preste los apoyos  requeridos para la realización de los actos jurídicos  necesarios para la población con discapacidad mayores de edad  y, conforme lo expuesto en el escrito de impugnación por el  Defensor Regional del Valle del Cauca.  

2.-  Entonces,  como no se integró en debida forma el contradictorio, se  impone invalidar lo actuado de conformidad con lo dispuesto en el  numeral 8º del artículo 133 del Código General del  Proceso, según el cual, el proceso «es  nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 8)  Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto  admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento  de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban  ser citadas como partes»,  directriz que resulta aplicable por remisión del canon 4º  del Decreto 306 de 1992.  

Sobre el  particular la Sala ha puntualizado que  

[n]o  obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena  -como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del  debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez  que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como  lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite «se  deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como  son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y  la debida integración de la causa pasiva».(Corte  Constitucional. Auto 257 de 1996)  (CSJ ATC1082-2020).  

4.-  En consecuencia, se resuelve:  

Primero.-  Declarar  la nulidad de la sentencia emitida el 13  de septiembre de 2021 por la Sala de Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cali,  con el fin de vincular y enterar del inicio de este resguardo al  Defensor del Pueblo.  

Segundo.-  Devolver el expediente a la Sala  de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,  para que reanude el procedimiento en los términos señalados.  

Tercero.-  Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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