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ATC1519-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1519-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03364-00
(Aprobado en sesión de seis de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la Sala la solicitud de aclaración del fallo STC12409-2021 (22 sep.) proferido en la tutela que Bancolombia S.A. le instauró a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior y al Juzgado Quinto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Neiva.
ANTECEDENTES
1.- En el asunto de la referencia, esta Corporación concedió el amparo del derecho al debido proceso y, en consecuencia, ordenó al Juzgado accionado que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, remitiera al Tribunal Superior de Neiva las diligencias necesarias para resolver el recurso de apelación propuesto contra el auto de 19 de julio de 2019, en litigio n° 41001310300520130025600, incluyendo las requeridas por esa Corporación el 11 de marzo y 7 de julio de 2020.
2.- La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, vinculada a dicho trámite, pidió «aclaración del fallo, porque a pesar de haber remitido respuesta al requerimiento en la parte considerativa se indicó que, en el término concedido en el auto admisorio, los accionados no habían hecho pronunciamiento sobre los supuestos fácticos de la demanda» (23 sep).
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al resguardo, conforme con el canon 4º del Decreto 306 de 1992, reza: «[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella» (se resalta).
2.- Bajo dicho lineamiento, la Sala advierte que lo suplicado en esta ocasión es improcedente, porque lo anhelado no concierne a «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda (…) que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella» y que amerite un pronunciamiento. Esto, porque la «resolutiva de la sentencia» no contiene ideas o expresiones que ofrezcan motivo de incertidumbre, duda o confusión.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, NIEGA LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL FALLO, por las razones expuestas.
Comuníquese lo resuelto y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
AUSENCIA JUSTIFICADA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE