ATC1519 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1519-2021

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada ponente  

ATC1519-2021  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2021-03364-00  

(Aprobado en  sesión de seis de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Resuelve  la Sala la solicitud de aclaración del fallo STC12409-2021  (22 sep.)  proferido en la tutela que Bancolombia S.A. le instauró a la  Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior y al Juzgado Quinto  Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Neiva.  

ANTECEDENTES  

1.-  En el asunto de la referencia, esta Corporación concedió  el amparo del derecho al debido proceso y, en consecuencia,  ordenó al Juzgado accionado que, en el término  improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, remitiera al  Tribunal Superior de Neiva las diligencias  necesarias para resolver el recurso de apelación propuesto  contra el auto de 19 de julio de 2019, en litigio n°  41001310300520130025600,  incluyendo las requeridas por esa Corporación el 11 de marzo y  7 de julio de 2020.  

2.-  La  Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, vinculada  a dicho trámite, pidió  «aclaración  del fallo, porque a pesar de haber remitido respuesta al  requerimiento en la  parte considerativa se indicó que, en el término  concedido en el auto admisorio, los accionados no habían hecho  pronunciamiento sobre los supuestos fácticos de la demanda»  (23 sep).  

CONSIDERACIONES  

1.-  El  artículo  285 del Código General del Proceso, aplicable al resguardo,  conforme con el canon 4º del Decreto 306 de 1992, reza: «[l]a  sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.  Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de  parte, cuando contenga conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda,  siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la  sentencia o influyan  en ella»  (se  resalta).  

2.-  Bajo dicho lineamiento, la Sala advierte que lo suplicado en esta  ocasión es improcedente, porque lo anhelado no concierne a  «conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda  (…) que  estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o  influyan en ella»  y que amerite un pronunciamiento. Esto, porque  la  «resolutiva  de la sentencia»  no  contiene ideas o expresiones que ofrezcan motivo de incertidumbre,  duda o confusión.  

DECISIÓN  

En virtud  de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema  de Justicia,  NIEGA LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL FALLO,  por las razones expuestas.  

Comuníquese  lo resuelto y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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