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ATC1561-2021
Rad. n.° 11001-02-04-000-2021-01073-01
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
ATC1561-2021
Radicación n.° 11001-02-04-000-2021-01073-01
(Aprobado en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Mediante escrito radicado el 5 de octubre pasado, el señor Segismundo Fuentes Gómez, aquí accionante, solicita a esta Corporación «Declarar de oficio y por sentencia la nulidad peticionada a los fallos de primera y segunda instancia», fundamento en que «al negarseme (sic) la entrega de las pruebas peticionas y autorizdas (sic) en fecha 02 de septiembre de 2021, en la primera instancia, proceso # 2021-01073-00,que las autorizo el honorable magistrado en esa fecha y no se me enviaron al correo electrónico autorizado almuca1995@gmail.com desconociendo los motivos. 2- por falta de los documentos, no pude complementar la sustentación del fallo impugnado y se me vulnero (sic) el debido proceso constitucional».
Sin embargo, sobre el particular basta decir, que aunque el gestor solicita la invalidación de las sentencias STP9216-2021 del 8 de junio y STC12825-2021 del 29 de septiembre, proferidas en cada una de las instancias procesales al interior del amparo de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 135 del Código General del Proceso, aplicable a este tipo de trámites en virtud del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, no solo las causales de nulidad son taxativas, sino que la situación aquí alegada se fundamenta en conjeturas que, de ninguna manera, se encuadran en alguno de los supuestos de invalidación previstos en el artículo 133 ibídem.
Con todo, se advierte al memorialista, que revisado el expediente digital que contiene el trámite constitucional, contrario a su dicho, el 10 de septiembre de 2021 la Sala de Especializada en lo Penal de esta Corte remitió las piezas procesales solicitadas al correo electrónico micorreoessegis@hotmail.es, conforme a la información proporcionada en el escrito de tutela, razón por la cual, en últimas, la queja expuesta resulta inexistente.
Con base en lo expuesto, se RESUELVE:
1. RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad formulada por el accionante.
2. Comuníquese por el medio más expedito lo aquí resuelto.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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