ATC584 2021

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC584-2021

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada ponente  

ATC584-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2020-03017-00  

(Aprobado en sesión de  cuatro de mayo de dos mil veintiuno)  

Bogotá, D.  C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

En el presente  asunto, los H. Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso  Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera  Barrios, Luis Armando Tolosa Villabona y Álvaro Fernando  García Restrepo, manifestaron estar impedidos en virtud de la  causal 6ª del artículo 56 del Código de  Procedimiento Penal, aplicable por remisión del canon 39 del  Decreto 2591 de 1991, según la cual es procedente dicha  declaración cuando «(…)  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o  hubiere participado dentro del proceso,  o sea cónyuge o compañero o compañera permanente  o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o  segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia  a revisar» (Subrayas  fuera de texto).  

En  efecto, encuentra la Sala fundada aquélla disertación  al observar que la providencia STC6863-2020 que desató la  impugnación del fallo proferido el 27 de julio de 2020 por el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la  tutela que Paola Andrea Correa Gómez le  interpuso al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad,  y que es objeto de censura, fue emitida por los funcionarios que  declararon su impedimento;  por consiguiente, se les DECLARA separados del conocimiento de estas  diligencias.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

ÁLVARO  BARRERO BUITRAGO  

VIVIANA ANDREA  CORTES URIBE  

CARLOS ESTEBAN  JARAMILLO SCHLOSS  

JORGE ERNESTO  OVIEDO ALBAN  

JORGE SILVA  FORERO  

      

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