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ATC822-2021
ATC822-2021
Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00180-01
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Sería el caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo de 12 de febrero de 2021, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de Inversiones Marshals Fashions S.A.S. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, de no ser porque se advierte una causal de nulidad prevista en el artículo 8º del Código General del Proceso, en armonía con el 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, que afecta la actividad desplegada.
Ello, porque no vislumbra la Corte que se haya notificado del inicio del presente trámite constitucional al Procurador 06 Judicial II de la Procuraduría Delegada para Asuntos Civil y Laborales, quien interviene en el asunto fustigado en calidad de Ministerio Público (Anexo 2), a quien es imperativo enterar del inicio de la queja.
Es así como el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, como se dijo en CSJ ATC1925-2018 y en ATC1014-2019, donde se dejó consignada idéntica irregularidad.
La anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación del Ministerio Público, toda vez que al omitirla le fue impedido intervenir en ese particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendiera hacer valer.
Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación al agente del Ministerio Público que interviene en el juicio criticado, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: En consecuencia, se ordena regresar el expediente al Tribunal de origen para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.
Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Cúmplase
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
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