ATC822 2021

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ATC822-2021

        

ATC822-2021  

Radicación  n.° 11001-22-03-000-2021-00180-01  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Sería  el caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo de  12 de febrero de 2021, dictado por la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de  Inversiones Marshals Fashions S.A.S. contra  el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de esta ciudad, de no ser porque se advierte una  causal de nulidad prevista en el artículo 8º del Código  General del Proceso, en armonía con el  2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015,  que afecta la actividad desplegada.  

Ello, porque no  vislumbra la Corte que se haya notificado del inicio del presente  trámite constitucional al Procurador 06 Judicial II de la  Procuraduría Delegada para Asuntos Civil y Laborales, quien  interviene en el asunto fustigado en calidad de Ministerio Público  (Anexo 2), a quien es imperativo enterar del inicio de la queja.  

Es así como  el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las  actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser  notificadas «a  las partes o intervinientes»,  con lo que se garantiza la citación al trámite de los  terceros determinados o determinables con interés legítimo  en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por  ende, se dé cumplimiento al debido proceso, como se dijo en  CSJ ATC1925-2018 y en ATC1014-2019, donde se dejó consignada  idéntica irregularidad.  

La anterior  circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado  a partir del momento en que, admitida la acción, debió  producirse la notificación del Ministerio Público, toda  vez que al omitirla le fue impedido intervenir en ese particular  escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las  pruebas que pretendiera hacer valer.  

Por lo consignado,  se dispondrá devolver el expediente al Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, para que adelante nuevamente la  actuación que por esta vía se declara nula.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe,  a partir del momento en que, admitida la acción, debió  producirse la notificación al agente del Ministerio Público  que interviene en el juicio criticado,  sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso 2º del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  En consecuencia, se ordena regresar el expediente al Tribunal de  origen para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en  la parte motiva de este proveído.  

Tercero:  Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante  telegrama y líbrense las demás comunicaciones  pertinentes.  

Cúmplase  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

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