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ATC967-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC967-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01232-01
(Aprobado en sesión de siete de julio de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la Corte lo que corresponde en el incidente de desacato promovido por Luis Eduardo Torres Sepúlveda contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
1.- El 29 de abril de 2021 esta Sala concedió el amparo invocado por el actor y, en consecuencia, ordenó a la accionada que, “(…) dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, deje sin efecto la sentencia proferida el 17 de febrero de 2021 y, en el mismo término, autorice el trámite de la “impugnación especial”, por lo que deberá señalar cómo estará integrada la Sala encargada de definirla (…)” (STC4650-2021).
2.- Luis Eduardo Torres Sepúlveda informó que tal directriz no fue acatada, por lo que, luego de requerir a la autoridad responsable para que comunicara si la atendió el mandato superlativo y demostrara su afirmación con los soportes respectivos (21 may. 2021), le abrió «incidente de desacato» y le corrió traslado del mismo (16 jun.).
3.- En trámite la articulación, se conoció que la Sala de Casación Laboral de esta Corte, como juez constitucional de segunda instancia, revocó la sentencia que en su momento protegió los derechos de Torres Sepúlveda (STL6115-2021, 26 may.) y en proveído de 30 de junio último negó la nulidad y la solicitud de aclaración de dicho veredicto que le fue formulada.
CONSIDERACIONES
1.- Sabido es que en el «incidente de desacato» se materializa el ejercicio del poder disciplinario del juez constitucional, quien goza de la potestad de imponer las sanciones previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 a todo aquél que injustificadamente desobedezca las decisiones adoptadas en el decurso de la acción de tutela.
Y para ello debe adelantar un juicio de valor sobre el proceder de la autoridad y/o persona a quien se impartió la respectiva orden, pues si bien el «desacato» se origina en una conducta que desde el punto de vista objetivo está relacionada con el incumplimiento de la «sentencia de tutela», lo cierto es que, desde el subjetivo, resulta necesario establecer, en concreto, la responsabilidad de quien dio lugar a esa inobservancia, que debe encontrarse plenamente acreditada.
2.- En el sub lite, como atrás se señaló, el mandato de esta Corporación (29 abr. 2021) desapareció del escenario jurídico con el pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral que lo infirmó (STL6115-2021, 26 may.), por lo que ningún desacato puede predicarse de la Sala de Casación Penal, lo que supone la necesidad de declarar la terminación y posterior archivo del presente sumario, por sustracción de materia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el incidente de desacato instaurado por Luis Eduardo Torres Sepúlveda contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones indicadas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, comuníquesele a los intervinientes por el medio más expedito y archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA