ATC967 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC967-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC967-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-01232-01  

(Aprobado  en sesión de siete de julio de dos mil veintiuno)  

Bogotá  D.C., siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Resuelve  la Corte lo que corresponde en el incidente de desacato promovido por  Luis  Eduardo Torres Sepúlveda contra la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.-  El 29 de abril de 2021 esta Sala concedió el amparo invocado  por el actor y, en consecuencia, ordenó a la accionada que,  “(…)  dentro  de  los diez (10) días siguientes  a la notificación de este fallo, deje sin efecto la sentencia  proferida el 17 de febrero de 2021 y, en el mismo término,  autorice el trámite de la “impugnación especial”,  por lo que deberá señalar cómo estará  integrada la Sala encargada de definirla (…)”  (STC4650-2021).  

2.-  Luis Eduardo Torres Sepúlveda informó  que tal directriz no fue acatada, por lo que, luego de requerir a  la autoridad responsable para que comunicara si la atendió el  mandato superlativo y demostrara su afirmación con los  soportes respectivos (21 may. 2021), le abrió «incidente  de desacato» y  le corrió traslado del mismo  (16  jun.).  

3.-  En trámite la articulación, se conoció que la  Sala de Casación Laboral de esta Corte, como juez  constitucional de segunda instancia, revocó la sentencia que  en su momento protegió los derechos de  Torres  Sepúlveda (STL6115-2021,  26 may.) y en proveído de 30 de junio último negó  la nulidad y la solicitud de aclaración de dicho veredicto que  le fue formulada.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Sabido es que en el «incidente  de desacato»  se materializa el ejercicio del poder disciplinario del juez  constitucional, quien goza de la potestad de imponer las sanciones  previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 a  todo aquél que injustificadamente desobedezca las decisiones  adoptadas en el decurso de la acción de tutela.  

Y  para ello debe adelantar un juicio de valor sobre el proceder de la  autoridad y/o persona a quien se impartió la respectiva orden,  pues si bien el «desacato»  se origina en una conducta que desde el punto de vista objetivo está  relacionada con el incumplimiento de la «sentencia  de tutela»,  lo cierto es que, desde el subjetivo, resulta necesario establecer,  en concreto, la responsabilidad de quien dio lugar a esa  inobservancia, que debe encontrarse plenamente acreditada.  

2.-  En el sub  lite,  como atrás se señaló, el mandato de esta  Corporación (29 abr. 2021) desapareció del escenario  jurídico con el pronunciamiento de la  Sala de Casación Laboral que lo infirmó  (STL6115-2021,  26 may.), por lo que ningún desacato puede predicarse de la  Sala de Casación Penal,  lo que supone  la necesidad de declarar la terminación y posterior archivo  del presente sumario, por sustracción de materia.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR TERMINADO  el incidente de desacato instaurado por Luis  Eduardo Torres Sepúlveda contra  la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  por las razones indicadas en esta providencia.  

SEGUNDO:  Por  Secretaría, comuníquesele  a los intervinientes por el medio más expedito y archívense  las diligencias.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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