ATC968 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC968-2021  

Radicación  n.° 41001-22-14-000-2021-00119-01  

Bogotá,  D. C., siete (07) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Sería  del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo  del 22 de junio de 2021, dictado por la Sala  Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Neiva,  en la tutela de la  Agencia Nacional de Infraestructura – ANI – frente  al  Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, de no ser porque se  advierte una  causal de nulidad prevista en el art. 8º del Código  General del Proceso, en armonía con el artículo el  artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015,  que afecta la actividad desplegada.  

Ello, porque no  vislumbra la Corte que a la totalidad de las partes e intervinientes  en el proceso cuestionado les haya sido notificado el inicio del  presente trámite constitucional, en concreto a  José  Jairo Plazas y Nidia Fajardo  quienes fueron vinculados a dicho pleito a través de la  providencia censurada y a los cuales es imperativo enterar del inicio  de la queja.  

Es así como  el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las  actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser  notificadas «a  las partes o intervinientes»,  con lo que se garantiza la citación al trámite de los  terceros determinados o determinables con interés legítimo  en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por  ende, se dé cumplimiento al debido proceso.  

La anterior  circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado  a partir del momento en que, admitida la acción, debieron  producirse las notificaciones a los mencionados, toda vez que al  omitirlas les fue impedido intervenir en ese particular escenario,  exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que  pretendieran hacer valer.  

Por lo consignado,  se dispondrá devolver el expediente a la Sala Civil Familia  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para  que adelante nuevamente la actuación que por esta vía  se declara nula.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil,  

RESUELVE:  

Primero:  Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe,  a partir del momento en que, admitida la acción, debió  producirse la notificación a los intervinientes en el juicio  criticado,  sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso 2º del artículo 138 del Código General del  Proceso.  

Segundo:  En consecuencia, se ordena regresar el expediente al juez colegiado  de origen para que renueve la actuación, conforme a lo anotado  en la parte motiva de este proveído.  

Tercero:  Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante  telegrama y líbrense las demás comunicaciones  pertinentes.  

Cúmplase  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

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