STC10160 2021

AGOSTO

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STC10160-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC10160-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01052-00  

(Aprobado  en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Valentina Janna Felizola le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva al Juzgado  Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de Valledupar y a la Facultad de Derecho de la  Universidad Popular del César.  

ANTECEDENTES  

1. La  libelista reclamó la protección del derecho de  «petición»  para que, en consecuencia, se ordenara a  las autoridades cuestionadas «[s]e  obligue (…) al trámite inmediato de ejecución y  envío de la Resolución de judicatura».  

En  sustento adujo que es egresada activa del programa de Derecho de la  Universidad Popular del César y que «como  requisito de grado está establecido realizar prácticas  (…) y posteriormente éstas sean validadas por el  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA»,  por lo que elevó solicitud en ese sentido a esta última,  «sin  recibir hasta el momento respuesta alguna de radicado, (…)  [limitando]  mis posibilidades de graduación para este año en  consideración que la [Universidad] (…), dio plazo para  entrega de estos documentos hasta el día 6 de Agosto 2021».  

Alegó  que el Consejo utiliza una plataforma denominada “SIRNA”,  en la cual, «hasta  la fecha NO FIGURA mi radicación, lo cual ha ocurrido con  otros estudiantes y compañeros quienes han tenido de igual  manera que recurrir a un recurso como la tutela (…)».  

Aseguró  que “me  voy a ver afectada en el sentido que tendré que esperar hasta  un próximo año para poder optar al título de  abogada, lo que me parece injusto por demoras administrativas que  pueden ser solucionadas de forma efectiva (…)”  y, que, a la fecha de interposición de este remedio «no  ha obtenido respuesta»,  por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida en que expidió la «resolución  nº  4510 de 2021 de 4 de agosto»  y la comunicó a la suplicante.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había  expedido la certificación de la «práctica  jurídica»,  ni contestado el «pedimento»  que  le hizo con tal fin.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura expidió la Resolución nº  4510 de 2021 de 4 de agosto, en la que «reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la  «respuesta»  (Anexo  2. Resolución 4510 de 2021_.pdf), el cual notició a la  petente en su dirección e-mail: valentinajanna12@hotmail.com  como  milita en el anexo 4.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC6409-2021).  

3.-  Como  colofón, la protección reclamada resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Valentina  Janna Felizola.  

Comuníquese por el medio más  idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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