Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC10160-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC10160-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01052-00
(Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Valentina Janna Felizola le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva al Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Valledupar y a la Facultad de Derecho de la Universidad Popular del César.
ANTECEDENTES
1. La libelista reclamó la protección del derecho de «petición» para que, en consecuencia, se ordenara a las autoridades cuestionadas «[s]e obligue (…) al trámite inmediato de ejecución y envío de la Resolución de judicatura».
En sustento adujo que es egresada activa del programa de Derecho de la Universidad Popular del César y que «como requisito de grado está establecido realizar prácticas (…) y posteriormente éstas sean validadas por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA», por lo que elevó solicitud en ese sentido a esta última, «sin recibir hasta el momento respuesta alguna de radicado, (…) [limitando] mis posibilidades de graduación para este año en consideración que la [Universidad] (…), dio plazo para entrega de estos documentos hasta el día 6 de Agosto 2021».
Alegó que el Consejo utiliza una plataforma denominada “SIRNA”, en la cual, «hasta la fecha NO FIGURA mi radicación, lo cual ha ocurrido con otros estudiantes y compañeros quienes han tenido de igual manera que recurrir a un recurso como la tutela (…)».
Aseguró que “me voy a ver afectada en el sentido que tendré que esperar hasta un próximo año para poder optar al título de abogada, lo que me parece injusto por demoras administrativas que pueden ser solucionadas de forma efectiva (…)” y, que, a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta», por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida en que expidió la «resolución nº 4510 de 2021 de 4 de agosto» y la comunicó a la suplicante.
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había expedido la certificación de la «práctica jurídica», ni contestado el «pedimento» que le hizo con tal fin.
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución nº 4510 de 2021 de 4 de agosto, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la «respuesta» (Anexo 2. Resolución 4510 de 2021_.pdf), el cual notició a la petente en su dirección e-mail: valentinajanna12@hotmail.com como milita en el anexo 4.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC6409-2021).
3.- Como colofón, la protección reclamada resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Valentina Janna Felizola.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA