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STC10162-2021
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC10162-2021
Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01014-00
(Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jenny Carolina Vargas Barrera contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
2. Como hechos que soportan la solicitud de amparo refiere, en síntesis, que la demora de la autoridad accionada en resolver de fondo su solicitud le ha impedido acceder a diferentes oportunidades laborales que exigen como requisito la acreditación de la tarjeta profesional provisional.
3. En consecuencia, pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que «expida y haga entrega inmediata de la tarjeta profesional provisional».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, defendió su proceder, aseguró que las solicitudes de expedición de tarjetas profesionales se han venido surtiendo en estricto orden de recepción.
Informó, que según consta en el Acta nº 11722 de 2 de agosto de 2021, procedió al registro de la licencia temporal nº 27652 de Jenny Carolina Vargas Barrera «por lo que una vez se imprima el plástico correspondiente, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado (…) así mismo, podrá acceder a la certificación de vigencia de la licencia temporal, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento», lo cual fue comunicado a la interesada en esa misma fecha.
Por último, pidió que se negara el auxilio argumentando que se presenta un hecho superado.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura transgredió las prerrogativas invocadas por la gestora, en la medida que, supuestamente, no ha expedido de la licencia temporal de abogada de Jenny Carolina Vargas Barrera.
2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.
La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto,
«(…) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).
3. El caso concreto.
En el caso sub júdice, el reclamo tiene origen en que la autoridad acusada presuntamente, no ha resuelto sobre la solicitud de expedición de la tarjeta profesional provisional de abogada de la egresada Vargas Barrera.
No obstante, y como quedó documentado en las diligencias, mediante Acta nº 11722 de 2 de agosto hogaño, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, verificó el cumplimiento de los requisitos legales para efectuar la expedición de la licencia temporal de abogada de Jenny Carolina Vargas Barrera, asignándole la tarjeta provisional nº 27652.
Precisó la autoridad convocada que «una vez se imprima el plástico correspondiente, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado» por la solicitante, y recalcó que «podrá acceder a la certificación de vigencia de la licencia temporal, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial».
4. Conclusión.
Conforme a lo anteriormente discurrido, se negará el resguardo implorado al verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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