STC10162 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC10162-2021

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC10162-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-01014-00  

(Aprobado  en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por  Jenny  Carolina Vargas Barrera contra  el Consejo  Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

            

2. Como          hechos que soportan la solicitud de amparo refiere, en síntesis,          que la demora de la autoridad accionada en resolver de fondo su          solicitud le ha impedido acceder a diferentes oportunidades          laborales que exigen como requisito la acreditación de la          tarjeta profesional provisional.  

            

3. En          consecuencia, pretende que se ordene a la Unidad          de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que          «expida          y haga entrega inmediata de la tarjeta profesional provisional».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, defendió su proceder,  aseguró que las solicitudes de expedición de tarjetas  profesionales se han venido surtiendo en estricto orden de recepción.  

Informó,  que según consta en el Acta nº 11722 de 2 de agosto de  2021, procedió al registro de la licencia temporal nº  27652  de Jenny Carolina Vargas Barrera «por  lo que una vez se imprima el plástico correspondiente, se  remitirá a través del servicio de correo certificado de  472, al domicilio registrado (…)  así  mismo, podrá acceder a la certificación de vigencia de  la licencia temporal, que puede ser descargada o consultada por la  internet, a través del servicio de “Certificado de  Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o  funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el  link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la  titularidad y vigencia del documento»,  lo  cual fue comunicado a la interesada en esa misma fecha.  

Por  último, pidió que se negara el auxilio argumentando que  se presenta un hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  transgredió las prerrogativas invocadas por la gestora, en la  medida que, supuestamente, no ha expedido de la licencia temporal de  abogada de Jenny Carolina Vargas Barrera.  

2.        La  carencia actual de objeto y el hecho superado.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

«(…)  ningún sentido  tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…)  El ‘hecho  superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de  13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11  jul. 2016).  

            

3. El          caso concreto.  

En  el caso sub  júdice,  el reclamo tiene origen en que la autoridad acusada presuntamente, no  ha resuelto sobre la solicitud de expedición de la tarjeta  profesional provisional de abogada de la egresada Vargas Barrera.  

No  obstante, y como quedó documentado en las diligencias,  mediante Acta nº 11722  de 2 de agosto hogaño, la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  verificó el cumplimiento de los requisitos legales para  efectuar la  expedición de la licencia temporal de abogada de Jenny  Carolina Vargas Barrera, asignándole la tarjeta provisional nº  27652.  

Precisó  la autoridad convocada que «una  vez se imprima el plástico correspondiente, se remitirá  a través del servicio de correo certificado de 472, al  domicilio registrado»  por la  solicitante, y recalcó que «podrá  acceder a la certificación de vigencia de la licencia  temporal, que puede ser descargada o consultada por la internet, a  través del servicio de “Certificado de Vigencia”,  al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde  la página web de la Rama Judicial».  

4.        Conclusión.  

Conforme  a lo anteriormente discurrido, se  negará el resguardo implorado al verificarse la carencia  actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

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