STC10170 2021

AGOSTO

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STC10170-2021

        

Magistrado  Ponente  

STC10170-2021  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2021-02668-00  

(Aprobado  en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por María  Eugenia Ángel Restrepo contra  la Homóloga  de  Casación Penal  extensiva a la Secretaría de dicha sala especializada.  

ANTECEDENTES  

1.        La  demandante, actuando en su propio nombre, acude al presente  instrumento para reclamar el resguardo de los derechos fundamentales  al debido proceso y acceso a la administración de justicia.  

2.        Expone  que el 26 de enero del año en curso formuló acción  de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, con  la que pretendía el amparo de las mismas garantías  iusfundamentales  invocadas en la presente, además de aquella consagrada en el  artículo 23 Superior.  

Refiere  que el conocimiento del aludido amparo correspondió, en  primera instancia, a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena, colegiatura que, con sentencia del 8 de febrero siguiente  protegió el derecho de petición.  

Asegura  haber impugnado tal determinación, pero que, a la fecha de  interposición de la presente salvaguarda, no le ha sido  notificado el fallo de segundo grado, pese a que el asunto  fue repartido «el  16 de marzo del presente año»  a la Sala de Casación Penal y de haber solicitado en cuatro  oportunidades se le brindara «información  acerca del estado actual asunto en mención».  

3.        Solicita,  en consecuencia, se ordene a la Corporación accionada  «resolver  el recurso de impugnación impetrado… en el término  de 10 días… [e]  inhibirse de reincidir en el comportamiento objeto de presente  reproche».  

RESPUESTA  DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS  

2.        La  Fiscal Quinta Seccional de Cartagena pidió declarar  improcedente el resguardo «por  hecho superado»  y la «desvinculación»  de ese  despacho, habida consideración que la aquí gestora  tiene conocimiento de lo resuelto en segunda instancia por la Sala de  Casación Penal dentro de la tutela formulada, pues «el  día jueves 29/07/2021 11:35 a.m. por correo recibido por el  apoderado de la víctima… dirigido al… Procurador  Judicial… reenviaba la decisión tomada por el honorable  magistrado para su conocimiento».  

CONSIDERACIONES  

1.        Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte establecer si la autoridad convocada, vulneró los  derechos fundamentales invocados por María Eugenia Ángel  Restrepo, por la presunta mora en que incurrió para resolver  la impugnación formulada dentro de la acción de tutela  2020-00021-01.  

2.        De  los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela  

La  jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los  presupuestos y requisitos generales de procedibilidad que deben  confluir y verificarse a la hora de establecer la procedencia de la  intervención del juez de tutela, ellos son: «(i)  …que  la cuestión discutida resulte de evidente relevancia  constitucional  y que, como en cualquier acción de tutela, esté  acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito  sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos,  exige una carga especial al actor;  (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios  y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en  sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la  cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que  se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se  hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a  partir del hecho que originó la vulneración; (iv) en el  caso de irregularidades procesales, se requiere que éstas  tengan un efecto decisivo en la decisión de fondo que se  impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela»  (CC. Sentencias C-590/05; SU-813/07).  

Resulta  imprescindible entonces que en el examen previo se constate la  presencia de los señalados presupuestos, pero forzosamente se  requiere que el supuesto de hecho planteado desvele una situación  en la que se hallen ciertamente comprometidos derechos fundamentales,  de no ser así, el amparo no puede prosperar, como lo ha  sostenido esta Sala al precisar que para la procedencia de este  instrumento se requiere:  

«(…)  el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás  el primero y más elemental, la  existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de  la prerrogativa constitucional invocada  que demande la inmediata intervención del juez de tutela en  orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe  contener un mínimo de demostración en cuanto a la  vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger,  pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido  hablar de la necesidad de la salvaguarda»  (CSJ  STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, entre otras).  

3.        Solución  al caso concreto  

Como  se indicó, la queja de María Eugenia Ángel  Restrepo se centra en el hecho de que, según su  afirmación, a la fecha de presentación del presente  amparo, la Sala de Casación Penal no ha resuelto la  impugnación por ella formulada dentro de la acción de  tutela 2021-00021, frente al fallo parcialmente estimatorio emanado  del Tribunal Superior de  Cartagena, pese a haber sido repartida «el  16 de marzo del presente año».  

En  relación con dicho cuestionamiento, es preciso resaltar  que  ninguna irregularidad se advierte en el proceder de la Homóloga  de Casación penal comoquiera que, al revisar la herramienta de  consulta de procesos, dispuesta en la portal electrónico de la  Rama Judicial, así como de los medios de convicción  allegados, se puede establecer que la opugnación presentada  por la gestora fue resuelta a través de la sentencia STP7763  del pasado 20 de abril, puesta en conocimiento de su apoderado a  través del correo electrónico «davidsandoval@yahoo.com»  , informado en el escrito de solicitud del amparo, y, además,  puede ser consultada y descargada en el micrositio web de la  Relatoría de la Corporación  http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml.  

Así  las cosas, por tratarse de una providencia emitida en segunda  instancia, contra la cual no es posible interponer recurso alguno, su  inclusión en el aludido aplicativo – en formato digital  – garantiza su publicidad, tornándose así carente  de relevancia constitucional la presente censura pues el disenso de  la gestora contra el fallo de primer grado fue resuelto  favorablemente por la Homóloga de Casación Penal dentro  del término establecido en el ordenamiento jurídico  procediendo ahora su remisión a la Corte Constitucional en  cumplimiento del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, de allí  que el resguardo devenga improcedente.  

4.        Conclusión  

No  se accederá el amparo, dada su evidente improcedencia, pues  carece de relevancia constitucional habida consideración que  la Sala de Casación Penal a través de la sentencia  STP7763-2021 resolvió la impugnación formulada frente  al fallo del pasado 8 de febrero proferido por el Tribunal Superior  de Cartagena, comunicando la providencia al correo electrónico  informado por la gestora e incluyéndola, en formato digital,  en el micrositio web de la Relatoría de la Corporación,  garantizando así su publicidad.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela de la referencia.  

Notifíquese  por un medio expedito lo aquí resuelto a las partes y, en caso  de no ser impugnada esta determinación, remítase la  actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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