STC10230 2021

AGOSTO

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STC10230-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10230-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-02630-00  

(Aprobado  en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que María del Carmen Jiménez  Casilimas le instauró a la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, con vinculación de las partes,  autoridades y demás intervinientes en la acción de  amparo n° 110010204000-2021-01141-00 (Rad. Corte 117323).  

ANTECEDENTES  

1.  La accionante pretendió se ordene a la encartada sentenciar el  proceso constitucional arriba señalado.  

En  sustento, adujo que promovió demanda  de tutela  frente a la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Diecinueve  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad  (28 may.), y que cinco días después tras no haber  recibido ninguna notificación instó información  a la secretaría de la sala cuestionada (3 jun.), sin obtener  respuesta, por ello verificó en la plataforma digital y se  encontró que su tutela se hallaba al  despacho  del ponente.  

Se  dolió de que a la fecha de presentación del auxilio (27  jul.) no se le había notificado del fallo de primera  instancia.  

2.  La Magistratura querellada informó que, mediante fallo de 15  de junio, notificado el 2 de agosto de 2021 y remitido a la dirección  electrónica señalada por aquélla, negó el  amparo por improcedente y remitió copia del veredicto, así  como las constancias de enteramiento. El Juzgado Séptimo Civil  Municipal de Oralidad de Bogotá dijo que lo alegado le  resultaba ajeno. Cuando se elaboró el proyecto no se habían  recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

En  el presente caso es evidente la improcedencia del amparo porque los  medios de convicción allegados indican que, el pasado 15 de  junio del año que avanza, la Sala confutada dictó el  veredicto por esta vía reclamado.  

Ciertamente,  lo puntualmente pretendido a través de este mecanismo quedó  superado en la medida que durante el curso de este trámite la  colegiatura acusada solventó la súplica formulada, ya  que, como se dijo, el 15 de junio resolvió la tutela elevada  por la promotora, resolución que le fue comunicada el 2 de  agosto siguiente a través del correo electrónico  habilitado por ella.  

Sobre  ese particular, la Sala ha dicho que:  

El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido.  (CSJ STC1124-2021 y citada en STC2646-2021, CSJ STC8089-2021).  

Basten  estos breves  razonamientos para desestimar este auxilio, debido a que es palmario  que el Colegiado suplió la falencia en su integridad, lo que  se traduce en una carencia actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NIEGA  la acción de tutela instaurada por María del Carmen  Jiménez Casilimas.  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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