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STC10438-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC10438-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01121-00
(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Marlyn Lorena Zambrano Altahona le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la facultad de derecho de la Universidad del Magdalena – Santa Marta.
ANTECEDENTES
1. La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos a «presentar peticiones, debido proceso, libertad de ejercer la profesión, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana y trabajo», presuntamente quebrantados por la autoridad querellada, para que, en consecuencia, se le ordenara disponer «la inscripción, expedición y entrega a favor de la abogada titulada MARLYN LORENA ZAMBRANO ALTAHONA, por el medio más expedito, la tarjeta profesional de abogado».
En sustento adujo que el 24 de junio de 2021 solicitó la expedición de la tarjeta profesional a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, aportando para ello la documentación requerida.
Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio han trascurrido veintiocho (28) días hábiles sin obtener contestación, por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un hecho superado, en la medida que inscribió en el Registro de Abogados a la impulsora, asignándole la Tarjeta Profesional de abogada nº 364190 (Acta nº 12621 de 2021), envió al contratista su documental para la elaboración del plástico, el cual, entregado a esa entidad, lo remitiría a través del servicio de mensajería al domicilio registrado por aquella, y le notició dicha gestión.
La Universidad del Magdalena arguyó «falta de Legitimación en la causa por pasiva» por lo que exigió su desvinculación.
CONSIDERACIONES
1.- Marlyn Lorena Zambrano Altahona denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados porque para cuando radicó la demanda superlativa no le habían tramitado «la solicitud de inscripción, expedición y entrega (…) la tarjeta profesional de abogado».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió a la promotora como «abogada» desde el 11 de agosto del año en curso, data en que le fue «expedida la tarjeta profesional nº 364190» que la habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de registro nº 12621), notificado a la interesada en su e-mail: marlinzambranoaltahona@gmail.com.
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se otorgó la «tarjeta profesional» por la que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, así que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9008-2021).
3.- Como colofón, el amparo instado es inviable.
4.- No obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones de tutela» generadas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la no atención oportuna de las solicitudes de aprobación de judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta para que adopte los correctivos necesarios para solventarlas tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Marlyn Lorena Zambrano Altahona.
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA