STC10438 2021

AGOSTO

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STC10438-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC10438-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01121-00  

(Aprobado  en sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Marlyn Lorena Zambrano Altahona le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la facultad de  derecho de la Universidad del Magdalena – Santa Marta.  

ANTECEDENTES  

1.  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó  la protección de los derechos a «presentar  peticiones, debido proceso, libertad de  ejercer  la profesión, libre desarrollo de la personalidad, dignidad  humana y trabajo»,  presuntamente quebrantados por la autoridad querellada, para que, en  consecuencia, se le ordenara disponer «la  inscripción, expedición y entrega a favor de la abogada  titulada MARLYN LORENA ZAMBRANO ALTAHONA, por el medio más  expedito, la tarjeta profesional de abogado».  

En  sustento adujo que el 24 de junio de 2021 solicitó la  expedición de la tarjeta profesional a la dirección  electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  aportando  para ello la documentación requerida.  

Se  dolió de que a la fecha de interposición de este  remedio han trascurrido veintiocho (28) días hábiles  sin  obtener contestación, por  lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.  

2.  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en  el presente caso se materializó un hecho  superado,  en la medida que inscribió en el Registro de Abogados a la  impulsora, asignándole  la Tarjeta Profesional de abogada nº  364190  (Acta  nº 12621 de 2021), envió al contratista su documental  para la elaboración del plástico, el cual, entregado a  esa entidad, lo remitiría a través del servicio de  mensajería al domicilio registrado por aquella, y  le notició dicha gestión.  

La  Universidad del Magdalena arguyó «falta  de Legitimación en la causa por pasiva»  por lo que exigió su desvinculación.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Marlyn  Lorena Zambrano Altahona denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados porque para cuando radicó  la demanda superlativa no le habían tramitado «la  solicitud de inscripción, expedición y entrega (…)  la tarjeta profesional de abogado».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  inscribió a la promotora como «abogada»  desde el 11 de agosto del año en curso, data en que le fue  «expedida  la tarjeta profesional nº 364190»  que la habilita para ejercer la profesión, lo  cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de  registro nº 12621),  notificado  a la interesada en su e-mail:  marlinzambranoaltahona@gmail.com.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó la «tarjeta  profesional»  por la que se abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto  que el fin perseguido ya se cristalizó,  así que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9008-2021).  

3.-  Como  colofón, el amparo instado es inviable.  

4.-  No  obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones  de tutela»  generadas contra el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia por la no atención  oportuna de las solicitudes de aprobación de judicatura y  expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta  para que adopte los correctivos necesarios para solventarlas  tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y eficacia en la  prestación del servicio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por  Marlyn Lorena Zambrano Altahona.  

Comuníquese  a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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