STC10531 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC10531-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC10531-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01090-00  

(Aprobado en  sesión de dieciocho de agosto dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecinueve  (19)  de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Michelle Katerin Cárdenas Acosta le instauró  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada la          expedición de su tarjeta profesional, que se emita respuesta          de fondo sobre el estado del trámite y que se tenga en cuenta          su cambio de domicilio.  

En  sustento, indicó que el día 23 de mayo de 2021 radicó  los documentos necesarios para la expedición de su tarjeta  profesional a los correos gbemudg@cendoj.ramajudicial.gov.co  y a regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.  El 16 de junio le enviaron el acuse de recibido.  En junio y julio de  2021 requirió información sobre su trámite.  Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no se le había  dado oportuna respuesta.  

            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que inscribió en el registro de abogados «a          la Dra. Michelle Katerin Cárdenas Acosta (…)          asignándole la tarjeta Profesional de Abogado No. 363.928,          mediante el Acta No. 12345 de 2021»,          es así, que solicitó se niegue la presente acción          por hecho superado.  Frente a su solicitud de información          sobre el trámite y cambio de domicilio, dijo: «si          usted cambio de residencia deberá ingresar su usuario y          contraseña, a través del link          https://sirna.ramajudicial.gov.co        en la opción “actualizar domicilio profesional” y          modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de          presentar alguna inconsistencia» (anexo          3).  

CONSIDERACIONES  

De entrada, se  advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión  invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.  

La solicitud de  Michelle  Katerin Cárdenas Acosta  estaba  encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia resolviera de fondo y notificara la  respuesta a su petición de 23 de mayo de la presente  anualidad, con la que buscaba se expidiera su tarjeta profesional de  abogado y resolviera su solicitud frente al estado de su trámite  y cambio de domicilio.  

Por su parte, la  entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación  expidió el Acta No. 12345 de 2021, a través de la cual  se le asignó y registró a la gestora la Tarjeta  Profesional No. 363928, así como le informó el trámite  a seguir para efectos de actualizar su domicilio, por lo que le fue  dada respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a su ruego.  

En relación  con el hecho superado alegado por el convocado, esta corporación  ha sostenido:  

(…) el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En ese orden de  ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de  sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la  presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido  satisfecho.  

No obstante,  comoquiera que la situación planteada en este asunto es de  reiterada ocurrencia, la Corte exhortará al Consejo Superior  de la Judicatura para que determine y emprenda las medidas que  considere pertinentes a fin de evitar la mora en la resolución  de las certificaciones de judicatura y expedición de tarjetas  profesionales, ya que dicha tardanza impacta económica y  administrativamente la justicia al desgastarla con la definición  de acciones constitucionales que pueden y deben ser evitadas; sobre  todo, cuando dicho órgano es parte importante del poder  judicial y, por ello, su actuar redunda en la imagen y percepción  ciudadana.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, NIEGA  la  tutela incoada por Michelle  Katerin Cárdenas Acosta.  

Exhortar  al  Consejo Superior de la Judicatura para que, de inmediato, adopte las  medidas necesarias con el propósito de cumplir los términos  en la resolución y expedición de constancias  relacionadas con la práctica jurídica de estudiantes de  derecho, así como de las tarjetas profesionales de abogados.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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