STC10532 2021 1

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC10532-2021_1

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01111-00  

(Aprobado en  sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Seila Karina Mercado Arrieta le instauró al Consejo  Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados  y Auxiliares de la Justicia – URNA – y al Consejo  Seccional de la Judicatura de Sucre.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y          notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca          que realizó práctica jurídica.  

Como  soporte  de su pretensión indicó que el  día 10 de mayo de 2021 presentó solicitud a través  de correo electrónico dirigido a  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  con el fin de aportar los documentos necesarios para el  reconocimiento de su práctica jurídica. El 9 de junio  le enviaron el acuse de recibido. En varias ocasiones intentó  comunicarse con las dependencias del Consejo Seccional de Sucre para  averiguar sobre el trámite, pero nunca fueron contestadas sus  llamadas ni el correo que envió el 22 de julio. Alegó  que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido  oportuna respuesta.  

            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que expidió y notificó la Resolución No. 4675          (10 agosto 2021), a través de la que se le reconoció a          la actora el cumplimiento de su judicatura, es así, que          solicitó se niegue la presente acción por hecho          superado.  

El Consejo  Seccional de la Judicatura de Sucre solicitó ser desvinculado  o que se declare la falta de legitimación por pasiva.  

CONSIDERACIONES  

De entrada, se  advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión  invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.  

La solicitud de  Seila Karina Mercado Arrieta estaba  encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia – URNA – resolviera de fondo y  notificara la respuesta a su petición de 10 de mayo de la  presente anualidad, con la que buscaba se expidiera resolución  con la que se reconociera la realización de su práctica  jurídica.  

Por su parte, la  entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación  expidió y notificó la Resolución No. 4675 de 10  de agosto de 2021, dando respuesta de fondo, clara, precisa y  congruente al ruego.  

En relación  con el hecho superado alegado por la convocada, esta corporación  ha sostenido:  

(…) el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En ese orden de  ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de  sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la  presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido  satisfecho.  

No obstante,  comoquiera que la situación planteada en este asunto es de  reiterada ocurrencia, la Corte exhortará al Consejo Superior  de la Judicatura para que determine y emprenda las medidas que  considere pertinentes a fin de evitar la mora en la resolución  de las certificaciones de judicatura y expedición de tarjetas  profesionales, ya que dicha tardanza impacta económica y  administrativamente la justicia al desgastarla con la definición  de acciones constitucionales que pueden y deben ser evitadas; sobre  todo, cuando dicho órgano es parte importante del poder  judicial y, por ello, su actuar redunda en la imagen y percepción  ciudadana.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Seila Karina Mercado Arrieta.  

Exhortar  al  Consejo Superior de la Judicatura para que, de inmediato, adopte las  medidas necesarias con el propósito de cumplir los términos  en la resolución y expedición de constancias  relacionadas con la práctica jurídica de estudiantes de  derecho, así como de las tarjetas profesionales de abogados.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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