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STC10532-2021_1
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01111-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Seila Karina Mercado Arrieta le instauró al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA – y al Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre.
ANTECEDENTES
1. La accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca que realizó práctica jurídica.
Como soporte de su pretensión indicó que el día 10 de mayo de 2021 presentó solicitud a través de correo electrónico dirigido a regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co con el fin de aportar los documentos necesarios para el reconocimiento de su práctica jurídica. El 9 de junio le enviaron el acuse de recibido. En varias ocasiones intentó comunicarse con las dependencias del Consejo Seccional de Sucre para averiguar sobre el trámite, pero nunca fueron contestadas sus llamadas ni el correo que envió el 22 de julio. Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido oportuna respuesta.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que expidió y notificó la Resolución No. 4675 (10 agosto 2021), a través de la que se le reconoció a la actora el cumplimiento de su judicatura, es así, que solicitó se niegue la presente acción por hecho superado.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre solicitó ser desvinculado o que se declare la falta de legitimación por pasiva.
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.
La solicitud de Seila Karina Mercado Arrieta estaba encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA – resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 10 de mayo de la presente anualidad, con la que buscaba se expidiera resolución con la que se reconociera la realización de su práctica jurídica.
Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación expidió y notificó la Resolución No. 4675 de 10 de agosto de 2021, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego.
En relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta corporación ha sostenido:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho.
No obstante, comoquiera que la situación planteada en este asunto es de reiterada ocurrencia, la Corte exhortará al Consejo Superior de la Judicatura para que determine y emprenda las medidas que considere pertinentes a fin de evitar la mora en la resolución de las certificaciones de judicatura y expedición de tarjetas profesionales, ya que dicha tardanza impacta económica y administrativamente la justicia al desgastarla con la definición de acciones constitucionales que pueden y deben ser evitadas; sobre todo, cuando dicho órgano es parte importante del poder judicial y, por ello, su actuar redunda en la imagen y percepción ciudadana.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Seila Karina Mercado Arrieta.
Exhortar al Consejo Superior de la Judicatura para que, de inmediato, adopte las medidas necesarias con el propósito de cumplir los términos en la resolución y expedición de constancias relacionadas con la práctica jurídica de estudiantes de derecho, así como de las tarjetas profesionales de abogados.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA